✅ Examen oficial resueltoCuestionario de desarrollo

Tercer ejercicio del examen de Técnicos de Hacienda

OEP 2025 · Turno libre · celebrado el

En esta página encontrarás el tercer ejercicio (cuestionario de preguntas de desarrollo) de las oposiciones a Técnicos de Hacienda correspondiente a la OEP 2025 (turno libre), celebrado el 4 de julio de 2026, resuelto y corregido por nuestro equipo de preparadores.

Encontrarás el examen oficial completo con la respuesta de cada pregunta y su explicación, para que puedas comprobar tus aciertos, entender los razonamientos y preparar mejor las próximas convocatorias.

Es la primera parte del tercer ejercicio: un cuestionario de veinte preguntas de Derecho Financiero y Tributario que se contesta por escrito en dos horas y media. La segunda parte, el tema que se desarrolla y se lee ante el tribunal, no tiene cuestionario. El enunciado de cada pregunta es el del tribunal; solo le hemos corregido las erratas evidentes, y cuando un dato que falta cambia el resultado, lo decimos en la respuesta. El tribunal no publica plantilla de este ejercicio: las respuestas son nuestras, resueltas con la norma vigente hoy y, cuando una cifra depende de un ejercicio concreto, con la de ese ejercicio.

Abreviaturas. LGT, Ley 58/2003, General Tributaria · RGAT, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) · RGR, Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) · RGRVA, Reglamento general de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) · LIRPF y RIRPF, Ley 35/2006 y Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) · LIS, Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades · LIVA, Ley 37/1992, del IVA · LIP, Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio · CAU, Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) 952/2013.

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Pregunta 1

Recargos y periodo ejecutivo

Don Carlos es un diseñador gráfico autónomo. Durante el ejercicio fiscal correspondiente al segundo trimestre del IVA del año 2x25, no realiza sus trámites a tiempo debido a un descuido. El resultado de la autoliquidación es de 10.000 euros a ingresar.

Se analizan a continuación dos escenarios independientes.

Responda las incidencias tributarias que derivarían para cada escenario de acuerdo con la Ley 58/2003, General Tributaria.

  • Escenario A: El 25 de octubre del año 2x25, don Carlos presenta y paga el modelo 303 de forma voluntaria y sin requerimiento previo de la Administración.
  • Escenario B: Don Carlos decide presentar la autoliquidación del IVA el 21 de julio del año 2x25 admitiendo la deuda de 10.000 euros, pero no realiza el ingreso por falta de liquidez. El 1 de septiembre la Administración le notifica una providencia de apremio, pagando Don Carlos dentro del plazo fijado en ésta.

Escenario A

Recargo extemporáneo del 4 %: 400 €, sin sanción ni intereses. El plazo acabó el 20 de julio (art. 71.4 del Reglamento del IVA) y presenta e ingresa el 25 de octubre sin requerimiento previo: tres meses completos de retraso, 1 % + 3 × 1 % = 4 %; 10.000 × 4 % = 400 € (arts. 27.2 y 191.1 LGT). Como ingresó al presentar, se reduce un 25 % si paga el recargo en el plazo que abre su liquidación (art. 62.2 LGT): 400 × 75 % = 300 € (art. 27.5 LGT).

Escenario B

Dos recargos, de 100 € y de 1.000 €, y ninguna sanción (art. 191.1 LGT). El plazo acabó el 20 de julio (art. 71.4 del Reglamento del IVA) y presenta el 21, un día tarde y sin ingresar.

  • Recargo extemporáneo (art. 27.2 LGT): sin mes completo de retraso, 10.000 × 1 % = 100 €, sin reducción (no ingresó al presentar, art. 27.5) y compatible con los del periodo ejecutivo (art. 27.3).
  • Recargo de apremio reducido (art. 28.3 LGT): el periodo ejecutivo empieza el 22 de julio, día siguiente a la presentación (art. 161.1.b). Paga deuda y recargo dentro del plazo fijado en la providencia, hasta el 20 de septiembre o el hábil siguiente (art. 62.5.a): 10.000 × 10 % = 1.000 €, sin intereses de demora (art. 28.5).
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Pregunta 2

Aplicación de los tributos · verdadero o falso

Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas (V) o Falsas (F):

Apartado a)

  1. a)Los sujetos pasivos deberán consignar el NIF en las declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración Tributaria.

Verdadero. Todo obligado tributario, no solo el sujeto pasivo, debe solicitar y utilizar el NIF en sus relaciones con trascendencia tributaria (art. 29.2.b LGT) e incluirlo en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presente ante la Administración (art. 26.1 RGAT).

Apartado b)

  1. b)La falta de contestación en plazo de una consulta tributaria implicará la aceptación de los criterios expresados en la consulta.

Falso. La Administración debe contestar por escrito en seis meses desde la presentación, pero el artículo 88.6 LGT dispone lo contrario de lo afirmado: la falta de contestación en ese plazo no implica la aceptación de los criterios expresados en el escrito de consulta. No hay silencio positivo.

Apartado c)

  1. c)Si una persona no residente va a realizar en territorio español distintas actividades económicas mediante establecimientos permanentes, deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto para cada uno, cuando las actividades sean claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado.

Verdadero. Según el artículo 22.2 RGAT, si una persona jurídica o entidad no residente opera en España mediante establecimientos permanentes con actividades claramente diferenciadas y gestión separada, cada uno debe solicitar un NIF distinto del asignado, en su caso, a la no residente.

Apartado d)

  1. d)En el marco de la asistencia mutua, los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria notificados en el territorio de otro Estado, producirá los mismos efectos que si se hubieran realizado en territorio español, con el único requisito que la comunicación recibida de la autoridad requerida de que se ha efectuado la notificación solicitada.

Verdadero. Artículo 177 sexies.1 LGT: la notificación en otro Estado, hecha con la asistencia de su autoridad competente, produce los mismos efectos que la realizada conforme a la normativa española, sin más requisito que la comunicación recibida de la autoridad requerida de que se ha efectuado.

Apartado e)

  1. e)Cuando el inicio de un procedimiento se entienda notificado por no haber comparecido el obligado tributario por el artículo 112 LGT, se le tendrá por notificado del resto de actos posteriores dictados en el procedimiento.

Falso. El artículo 112.3 LGT le tiene por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento, pero no de todos los actos: las liquidaciones que se dicten y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deben notificarse conforme a las reglas generales de notificación.

Apartado f)

  1. f)La factura será una forma prioritaria de prueba para justificar gastos deducibles y las deducciones que se practiquen.

Verdadero. Artículo 106.4 LGT: se justifican de forma prioritaria con la factura los gastos deducibles y las deducciones originados por operaciones de empresarios o profesionales. Prioritaria, no privilegiada: si la Administración cuestiona fundadamente la operación, toca al obligado probarla.

Apartado g)

  1. g)Una liquidación practicada como resultado de un procedimiento de comprobación limitada tendrá, en todo caso, carácter provisional.

Verdadero. Solo son definitivas las liquidaciones de la inspección que comprueba todos los elementos de la obligación y las que la normativa califique así (art. 101.3 LGT); el resto son provisionales (art. 101.4), y la comprobación limitada acaba en «liquidación provisional» (art. 139.2.d).

Apartado h)

  1. h)El procedimiento de comprobación limitada solo puede ser realizado por los órganos de gestión tributaria.

Falso. La comprobación limitada es función de gestión (art. 117.1.h LGT), pero no exclusiva de sus órganos: el artículo 141.h) LGT atribuye también a la inspección tributaria la realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a los artículos 136 a 140 LGT.

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Pregunta 3

No sujeción y exención · IRPF e IVA

Distinga entre supuestos de no sujeción y causas de exención:

  • A efectos del IRPF:

Apartado a)

  1. a)La renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No sujeción. El artículo 6.4 de la Ley 35/2006 (LIRPF) dispone que no está sujeta al impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: queda fuera del hecho imponible, de modo que lo adquirido por herencia, legado o donación tributa solo por ese otro impuesto.

Apartado b)

  1. b)Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida

Exención. Es renta sujeta, pero el artículo 7.d) LIRPF, en su párrafo primero, la declara exenta: indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de daños personales, y solo en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Lo que exceda de esa cuantía sí tributa.

Apartado c)

  1. c)Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una Entidad no residente
  • A efectos del IVA:

Exención. El artículo 7.p) LIRPF exime estos rendimientos si el trabajo se presta para una empresa o entidad no residente y en el territorio donde se realiza se aplica un impuesto análogo al IRPF y no es paraíso fiscal. El límite es de 60.100 euros anuales.

Apartado d)

  1. d)Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste

No sujeción. El artículo 7.4.º LIVA declara no sujetas las entregas sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios, vayan adonde vayan. La exención de exportaciones (artículo 21.1.º) exige una entrega sujeta: solo jugaría si los objetos superan 200 euros por destinatario y año.

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Pregunta 4

Presupuestos Generales del Estado

Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ¿qué documentación complementaria acompañara al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado?

Según el artículo 37.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se remite a las Cortes Generales antes del 1 de octubre del año anterior (artículo 37.1), se acompaña esta documentación complementaria:

  • a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
  • b) El informe de impacto de género.
  • c) El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
  • d) El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
  • e) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
  • f) Un anexo plurianual de los proyectos de inversión pública, con su clasificación territorial.
  • g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
  • h) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
  • i) Los estados consolidados de los presupuestos.
  • j) Un informe económico y financiero, que explica el contenido de cada presupuesto y sus principales modificaciones respecto de los vigentes.
  • k) Una memoria de los beneficios fiscales.
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Pregunta 5

Responsabilidad por infracciones

De acuerdo con el principio de responsabilidad regulado en el art. 179.2 de la LGT, determine los supuestos en los que NO existirá responsabilidad por infracción tributaria.

No hay responsabilidad en los cinco supuestos del artículo 179.2 LGT, en los que la acción u omisión tipificada no se sanciona:

  • Falta de capacidad de obrar en el orden tributario (letra a).
  • Fuerza mayor (letra b).
  • Decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó (letra c).
  • Diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones (letra d). Se entiende puesta, entre otros casos, cuando el obligado actúa amparado en una interpretación razonable de la norma o ajusta su actuación a los criterios de la Administración competente en las publicaciones y comunicaciones escritas de los artículos 86 y 87 LGT. Tampoco hay responsabilidad si sigue los criterios de la contestación a una consulta de otro obligado, cuando exista igualdad sustancial de circunstancias y no hayan sido modificados. En los supuestos del artículo 206 bis LGT (conflicto en la aplicación de la norma) no se aprecia, salvo prueba en contrario, ni la diligencia debida ni la interpretación razonable.
  • Deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria (letra e).
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Pregunta 6

IRPF · rentas exentas

Don José y Doña María están casados en régimen de gananciales y tienen un hijo, Jesús, de 4 años de edad. También vive con ellos Doña Ana, madre de Doña María que tiene 64 años de edad y una discapacidad reconocida del 65%.

Indicar qué rentas están exentas de tributación por IRPF y cuáles no:

  • Sueldo de Don José: 50.000 € anuales como profesor de educación primaria.
  • Sueldo de Doña María: 58.000 € anuales como enfermera de un hospital privado.
  • Pensión de Doña Ana: 22.000 € anuales por haber trabajado como cocinera.
  • Ayuda por parte de la Comunidad Autónoma de 3.000 € para el centro de día de Doña Ana.
  • Ayuda familiar por parte del colegio de Don José de 4.000 € anuales para cuidado de hijo.
  • Ayuda familiar por parte del hospital de Doña María de 2.000 € anuales para cuidado de su hijo.
  • Don José sufrió un accidente de coche por el que ha sido indemnizado -reconocido judicialmente- con 200.000 €.
  • Doña María ha percibido una indemnización de 10.000 € en virtud de un pacto alcanzado con la empresa por haber sido despedida del hospital Universitario de su Comunidad Autónoma a principios del ejercicio.

De las ocho rentas solo está exenta la indemnización judicial de Don José; las otras siete tributan.

  • Sueldo de Don José (50.000 €): no exento. Es rendimiento íntegro del trabajo (artículo 17.1.a) LIRPF) y ninguna letra del artículo 7 lo ampara.
  • Sueldo de Doña María (58.000 €): no exento, por la misma razón (artículo 17.1.a).
  • Pensión de Doña Ana (22.000 €): no exenta. Se cobra «por haber trabajado»: es una pensión de jubilación, rendimiento del trabajo (artículo 17.2.a).1.ª). El artículo 7.f) solo exime las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y la discapacidad del 65 % no la convierte en una de ellas.
  • Ayuda autonómica para el centro de día (3.000 €): no exenta. El artículo 7.i), párrafo segundo, exime estas ayudas públicas a personas con discapacidad igual o superior al 65 %, pero solo si el resto de sus rentas no excede del doble del IPREM, y la pensión de 22.000 € lo supera (2 × 8.400 = 16.800 €, aun con el cómputo anual más alto). Tributa como ganancia patrimonial (artículo 33.1). Otra cosa sería la prestación vinculada al servicio de la Ley 39/2006, exenta sin límite de rentas (artículo 7.x), que el enunciado no describe.
  • Ayuda familiar del colegio (4.000 €): no exenta. El artículo 7.z) exime las prestaciones y ayudas familiares percibidas de las Administraciones Públicas; esta la paga el empleador por razón del empleo y es rendimiento del trabajo (artículo 17.1). El enunciado no dice si el colegio es público: si lo fuera, la letra del artículo 7.z) permitiría defender la exención, pero la ayuda no nace de un régimen público de protección a la familia, sino de la relación de empleo.
  • Ayuda familiar del hospital (2.000 €): no exenta. La paga una empresa privada a su empleada: queda fuera del artículo 7.z) y es rendimiento del trabajo (artículo 17.1).
  • Indemnización por el accidente (200.000 €): exenta entera. Es responsabilidad civil por daños personales en la cuantía judicialmente reconocida (artículo 7.d), párrafo primero), sin tope: el de 180.000 € es solo del despido.
  • Indemnización por despido (10.000 €): no exenta. El artículo 7.e) exime la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores y excluye la fijada «en virtud de convenio, pacto o contrato»; tributa como rendimiento del trabajo. El enunciado sitúa antes a Doña María en un hospital privado y aquí en el universitario de su Comunidad: el resultado no cambia.
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Pregunta 7

Recaudación · plazo de ingreso y compensación

Suponiendo en todos los casos hábil el día de vencimiento.

La AEAT notifica a D. Félix Mora el 10 de febrero de 2025 una liquidación provisional del IRPF 2023 a ingresar de 9.500 €.

D. Félix tiene reconocida a su favor una devolución de 2023 de 6.000 €, pendiente de pago por la Administración mediante acto administrativo firme.

Responda motivadamente:

Apartado a)

  1. a)¿Cuál es el último día del plazo de ingreso en período voluntario?

El 20 de marzo de 2025. Se notifica el 10 de febrero, entre los días 1 y 15, y el plazo llega hasta el día 20 del mes posterior (art. 62.2.a LGT): febrero más uno, marzo. El enunciado manda tenerlo por hábil; sin ingreso, el periodo ejecutivo empieza el 21 de marzo (art. 161.1.a LGT).

Apartado b)

  1. b)¿Puede D. Félix extinguir la deuda por compensación? ¿Quién puede instarla y en qué momento?

Sí, pero solo en parte: hasta los 6.000 € de su crédito. La deuda tributaria puede extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado (art. 71.1 LGT), y la devolución de 6.000 € lo está por acto firme.

Quién. Se acuerda de oficio o a instancia del obligado (art. 71.2 LGT): puede instarla D. Félix o acordarla la Administración.

Cuándo. D. Félix puede solicitarla en periodo voluntario (hasta el 20 de marzo de 2025) o en ejecutivo, y la deuda se extingue al presentar la solicitud, pues deuda y crédito ya reúnen los requisitos (art. 72.1 y 3 LGT). La Administración compensa de oficio las deudas en periodo ejecutivo, desde el 21 de marzo (art. 73.1 LGT); en voluntario, solo en casos tasados que el enunciado no plantea, como el de cantidades a ingresar y a devolver de un mismo procedimiento de inspección.

Apartado c)

  1. c)Si solicita la compensación en período voluntario, ¿impide el inicio del período ejecutivo?

Sí, por los 6.000 € concurrentes. La solicitud en periodo voluntario impide el inicio del ejecutivo durante su tramitación (art. 161.2 LGT), pero solo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido (art. 72.2 LGT). Los 3.500 € restantes entran en ejecutivo el 21 de marzo si no se ingresan.

Apartado d)

  1. d)¿En qué importe quedaría extinguida la deuda? ¿Qué ocurre con el resto?

Queda extinguida en 6.000 €, la cantidad concurrente, y restan 9.500 − 6.000 = 3.500 €. El acuerdo de compensación declara extinguidos deuda y crédito en esa cantidad (arts. 71.1 y 72.3 LGT y 59.1 del Reglamento General de Recaudación, RGR).

Como el crédito es inferior a la deuda, el resto sigue el régimen ordinario (art. 59.2.a RGR): debe ingresarse hasta el 20 de marzo de 2025 y, si no, se inicia el procedimiento de apremio por esos 3.500 €, o continúa si ya estaba iniciado. Caben compensaciones sucesivas con los créditos que se le reconozcan después.

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Pregunta 8

Inspección · periodo de no actuación

Se están realizando actuaciones inspectoras sobre la Sociedad SOLOSA por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023. Todavía no se ha realizado la apertura del trámite de audiencia. Con fecha 11 de marzo de 2026 la entidad presenta a través del registro electrónico habilitado una solicitud para que la Inspección no efectúe actuaciones inspectoras con el obligado tributario en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2026 y el 14 de abril de 2026. Se trata de la primera solicitud de estas características formulada por el obligado tributario. En el escrito presentado por el obligado tributario únicamente consta que se solicita ese periodo de no actuación, sin más explicaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, indique motivadamente:

Apartado a)

  1. a)Si el obligado tributario puede solicitar un periodo de no actuación en este supuesto y los efectos que tendría sobre el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras la concesión del mismo.

Sí puede, y su concesión extendería en 30 días el plazo máximo de las actuaciones. El artículo 150.4 LGT permite pedir, antes de la apertura del trámite de audiencia, uno o varios periodos sin actuaciones con el obligado, de 7 días naturales como mínimo cada uno y 60 como máximo entre todos (art. 184.1 RGAT). El pedido, del 16 de marzo al 14 de abril, suma 30 y es el primero.

Efectos: la inspección no puede actuar con SOLOSA, se suspende el plazo para atender sus requerimientos y el plazo máximo de 18 o 27 meses se extiende en esos 30 días (art. 150.1 y 4 LGT).

Apartado b)

  1. b)Si en el presente supuesto se cumplen los requisitos exigidos para que el órgano actuante conceda el periodo de no actuación solicitado.

No: faltan la antelación y la justificación. El artículo 184.2 RGAT exige pedirlo directamente al órgano actuante con anterioridad a los siete días naturales previos al inicio del periodo, justificar las circunstancias que lo aconsejen y que no perjudique las actuaciones.

  • Antelación: para empezar el 16 de marzo debía presentarse a más tardar el día 8; se presenta el 11.
  • Justificación: el escrito no da ninguna.

Momento y duración son correctos, pero sin esos dos requisitos no opera la concesión automática y el órgano actuante puede denegarla, sin recurso ni reclamación (arts. 184.2 RGAT y 150.4 LGT).

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Pregunta 9

Revisión en vía administrativa · verdadero o falso

Señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas(F):

Apartado a)

  1. a)Transcurridos 4 años desde que se notifica el acto administrativo, la declaración de lesividad del mismo exige previa audiencia de todos los interesados en el procedimiento.

Falso. Transcurridos cuatro años desde la notificación del acto, la declaración de lesividad ya no puede adoptarse (art. 218.2 LGT), así que no cabe hablar de sus trámites. La previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados se exige, pero para declararla dentro de esos cuatro años.

Apartado b)

  1. b)En un procedimiento de nulidad de pleno derecho iniciado a instancia del interesado contra un acto de contenido imposible no habrá plazo máximo para notificar la resolución expresa.

Falso. El contenido imposible es causa de nulidad de pleno derecho (art. 217.1.c LGT) y sí hay plazo máximo: un año desde que el interesado presenta la solicitud (art. 217.6 LGT). Transcurrido sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio (art. 217.6.b LGT).

Apartado c)

  1. c)El procedimiento de revocación del artículo 219 de la LGT iniciado a instancia del interesado, será competencia del superior jerárquico del órgano que lo hubiese dictado.

Falso. La revocación se inicia siempre de oficio (art. 219.3 LGT); el interesado solo puede promoverla (art. 10.1 RGRVA). El superior jerárquico acuerda el inicio (art. 10.2 RGRVA), pero resuelve, en el Estado, el director general o el director de departamento de la AEAT (art. 12 RGRVA).

Apartado d)

  1. d)En un procedimiento especial de rectificación de errores el plazo máximo para notificar resolución expresa desde que el interesado presente solicitud será de 3 meses.

Falso. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses, no de tres, desde que el interesado presenta la solicitud (art. 220.2 LGT). Transcurrido sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (art. 220.2.b LGT).

Apartado e)

  1. e)Con la devolución de ingresos indebidos de la Administración se abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Verdadero. Artículo 32.2 LGT, al que remite el 221.5: con la devolución de ingresos indebidos se abona el interés de demora del artículo 26 LGT sin necesidad de que el obligado lo solicite, devengado desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Apartado f)

  1. f)El recurso de reposición contra un acto dictado por la Administración tributaria deberá interponerse en su caso con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.

Verdadero. Es la letra del artículo 222.2 LGT. La reposición es potestativa (art. 222.1), de ahí el «en su caso»: quien opta por ella debe interponerla antes de la reclamación económico-administrativa y no puede promover esta hasta que se resuelva o pueda entenderla desestimada por silencio.

Apartado g)

  1. g)Si el recurrente de un recurso de reposición precisa del expediente para formular alegaciones deberá comparecer durante el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acto recurrible, para que se le ponga de manifiesto.

Verdadero. El recurrente que precise el expediente para alegar debe comparecer durante el plazo de interposición del recurso (art. 223.2 LGT), que es de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible (art. 223.1 LGT). La afirmación suma los dos apartados.

Apartado h)

  1. h)En materia de aplicación de los tributos el acto que deniega un plan especial de amortización será susceptible de reclamación económico-administrativa.

Verdadero. El artículo 227.2.e) LGT declara reclamables, en materia de aplicación de los tributos, los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización. Por ser reclamable, admite también el recurso potestativo de reposición previo (art. 222.1 LGT).

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Pregunta 10

IRPF · reinversión en vivienda habitual

Un contribuyente transmite su vivienda habitual el 1 de junio del año actual por un importe de 200.000 €, obteniendo tras la venta una ganancia patrimonial de 40.000 €. El 1 de diciembre del mismo año, adquiere una nueva vivienda habitual por un precio de 150.000 €.

Determine, de forma razonada, qué importe de la ganancia patrimonial resultará exento en su declaración del IRPF.

Quedan exentos 30.000 €. La ganancia por transmitir la vivienda habitual se excluye de gravamen si el importe total obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual (artículo 38.1 LIRPF); la compra del 1 de diciembre cae en el plazo de dos años (artículo 41.3 RIRPF). Al reinvertirse 150.000 € de los 200.000 € obtenidos, solo se exime la parte proporcional (artículos 38.1 LIRPF y 41.4 RIRPF): 40.000 × 150.000 / 200.000 = 30.000 €; los otros 10.000 € tributan. «El año actual» se toma como el de la venta; y, sin préstamo pendiente, lo obtenido son los 200.000 € (artículo 41.1 RIRPF).

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Pregunta 11

Sociedades · base imponible

La sociedad REJESA, S.L. ha obtenido en el ejercicio 2025 un resultado contable de 200.000 euros. Su periodo impositivo coincide con el año natural y tributa en el régimen general al tipo impositivo del 25%. REJESA, S.L. ha incrementado en 2025 el importe de sus fondos propios respecto a 2024 en 346.000 euros y dota la reserva de capitalización en el importe máximo admisible.

Determine la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2025 de la sociedad REJESA, S.L. detallando el importe y la justificación de los ajustes al resultado contable que procedan, en su caso, teniendo en cuenta que se han integrado en el resultado contable las partidas que se enumeran en las letras a) a c):

  1. a)Una renta negativa de 525.000 euros procedente de la transmisión de un establecimiento permanente en el extranjero que cumple los requisitos establecidos en el artículo 22.3 LIS para ser considerado como tal.
  2. b)Un dividendo por importe de 235.000 euros procedente de una sociedad residente en Alemania – país con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información – en la que REJESA, S.L. participa al cien por cien, habiendo adquirido REJESA, S.L. las participaciones de dicha sociedad alemana el 22 de noviembre de 2019.
  3. c)Una renta positiva de 75.000 euros procedente de la transmisión el 3 de enero de 2025 de las participaciones que REJESA, S, L, posee de la sociedad extranjera BABAXX, residente en un Estado con el que España tiene suscrito un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. Dichas participaciones- adquiridas por REJESA, S.L. tres años antes a la fecha de la venta-, representan un 3,5 por cien del capital de BABAXX . Esta última está sujeta en su estado de residencia a un impuesto análogo al Impuesto de Sociedades a un tipo impositivo del 10 %

Base imponible de 2025: 432.550 €. El resultado contable (200.000 €) se corrige conforme al artículo 10.3 LIS:

  • a) Establecimiento permanente: ajuste positivo de 525.000 €. Las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente no se integran en la base imponible (artículo 22.2, párrafo segundo, vigente desde 2017); solo son deducibles las generadas por su cese.
  • b) Dividendo alemán: ajuste negativo de 223.250 €. Está exento (artículo 21.1): participación del 100 % (se exige el 5 %) poseída más de un año, y el requisito de tributación se da por cumplido al residir la filial en un país con convenio con cláusula de intercambio de información. La exención efectiva es del 95 %, porque el artículo 21.10 reduce el dividendo exento un 5 % por gastos de gestión: 235.000 × 95 % = 223.250 €.
  • c) Participación en BABAXX: sin ajuste. El artículo 21.3 exige tener al menos el 5 % el día de la transmisión; con un 3,5 % los 75.000 € tributan, aunque se cumpla el requisito de tributación del 10 %.

Base previa: 200.000 + 525.000 − 223.250 = 501.750 €.

Reserva de capitalización (artículo 25.1, en la redacción de la Ley 7/2024, aplicable a los períodos iniciados desde el 1-1-2025 y hoy vigente): 20 % × 346.000 = 69.200 €, bajo el límite del 20 % de la base previa (501.750 × 20 % = 100.350 €). Se reduce entera: 501.750 − 69.200 = 432.550 €.

12

Pregunta 12

IVA · bienes de inversión

La entidad PEPELU, S.L. adquirió 10 ordenadores en el año 2020, ascendiendo el importe de las cuotas de IVA soportadas por dicha adquisición a 10.000 euros (1000 euros de IVA por ordenador). A finales de 2023 uno de los ordenadores se perdió por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada.

El porcentaje de prorrata definitivo del año 2020 fue el 70%.

Los porcentajes de prorrata definitivos de los años posteriores a 2020 fueron los siguientes:

  • Año 2021: 64%.
  • Año 2022: 90%.
  • Año 2023: 75%.
  • Año 2024: 40%.
  • Año 2025: 45%.

Se pide: Determinar la regularización de deducciones por bienes de inversión que procede para cada uno de los años posteriores a 2020 justificando la respuesta.

Solo procede regularizar en 2022 (deducción complementaria de 400 €) y en 2024 (ingreso de 540 €). Los ordenadores son bienes de inversión (artículo 108 de la Ley 37/1992, LIVA: al 21 %, 4.761,90 € de base por unidad, más de 3.005,06 €) y sus cuotas se regularizan en los cuatro años naturales siguientes al de adquisición, de 2021 a 2024, solo si la prorrata definitiva del año difiere en más de diez puntos de la de 2020 (artículo 107.Uno). La deducción de 2020 fue de 10.000 × 70 % = 7.000 €, y la cuenta es la del artículo 109: deducción inicial menos la que correspondería con la prorrata del año, dividido entre cinco.

  • 2021 (64 %): 6 puntos de diferencia; no se regulariza.
  • 2022 (90 %): 20 puntos. (7.000 − 10.000 × 90 %) / 5 = (7.000 − 9.000) / 5 = −400: deducción complementaria de 400 €.
  • 2023 (75 %): 5 puntos; no se regulariza. El ordenador perdido todavía contaría este año, porque el artículo 107.Seis solo excluye los años posteriores al de la pérdida.
  • 2024 (40 %): 30 puntos. El ordenador perdido ya no se regulariza (artículo 107.Seis) y quedan nueve, con 9.000 € de cuota: (9.000 × 70 % − 9.000 × 40 %) / 5 = (6.300 − 3.600) / 5 = 540 € a ingresar.
  • 2025 (45 %): hay 25 puntos de diferencia, pero el periodo de regularización terminó en 2024; no procede.

Los dos importes se llevan a la última declaración-liquidación de su año (artículo 107.Siete). Se entiende, a falta de otro dato, que los ordenadores se empezaron a usar en 2020.

13

Pregunta 13

Impuesto sobre el Patrimonio

D. Ernesto posee un único bien patrimonial a 31 de diciembre de 2025. Se trata de un inmueble urbano adquirido en octubre de 2025, con las siguientes características:

  • Valor catastral: 450.000 €
  • Valor de adquisición: 2.400.000 €
  • Valor comprobado por la Administración: no existe
  • La compra se financió parcialmente mediante un préstamo hipotecario, cuyo capital pendiente a 31/12/2025 asciende a 300.000 €.

No posee otros bienes, derechos, deudas ni exenciones adicionales.

Teniendo en cuenta la normativa estatal exclusivamente, se pide:

Apartado a)

  1. a)Determinar si D. Ernesto está obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, justificando la respuesta.

Sí, está obligado. El artículo 37 LIP obliga a declarar a quien tenga cuota a ingresar o, sin tenerla, bienes y derechos cuyo valor, calculado con las reglas del impuesto, supere 2.000.000 €. El inmueble se computa por 2.400.000 € (artículo 10.Uno), sin restar la deuda: rebasa el umbral. Además, la cuota sale a ingresar: con la escala estatal del artículo 30.2, sobre una base liquidable de 1.400.000 €, 8.523,36 + (1.400.000 − 1.336.999,51) × 1,3 % = 8.523,36 + 819,01 = 9.342,37 €, que el límite del artículo 31 no puede reducir en más de un 80 %.

Apartado b)

  1. b)Calcular la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio 2025.

Base imponible: 2.100.000 €. Es el patrimonio neto (artículo 9 LIP). El inmueble se computa por el mayor de tres valores (artículo 10.Uno): catastral (450.000 €), determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (el enunciado descarta el «comprobado» y se entiende que no hay «determinado») y de adquisición: 2.400.000 €. El préstamo se deduce por el nominal pendiente al devengo, 31 de diciembre (artículos 25.Uno y 29): 300.000 €, enteros, pues el bien no está exento (no consta que sea vivienda habitual, artículo 4.Nueve). 2.400.000 − 300.000 = 2.100.000 €.

Apartado c)

  1. c)Calcular la base liquidable del impuesto correspondiente al ejercicio 2025.

Base liquidable: 1.400.000 €. Con la sola normativa estatal, la base imponible se reduce en el mínimo exento de 700.000 € (artículo 28.Dos LIP, el mismo en 2025 que hoy), que rige cuando la comunidad autónoma no ha aprobado otro: 2.100.000 − 700.000 = 1.400.000 €.

14

Pregunta 14

Impuestos Especiales · devengo y régimen suspensivo

Apartado a)

  1. a)Una fábrica de cigarrillos radicada en Santander fabrica 15 millones de cigarrillos. Estas labores de tabaco son remitidas a diferentes establecimientos (no fábrica ni depósito fiscal) radicados en Tenerife, Ceuta, Bilbao y a un destinatario registrado de Lisboa.

El Impuesto sobre las Labores del Tabaco se exige en la Península y Baleares, no en Canarias, Ceuta ni Melilla (artículo 3.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales). La fabricación de los cigarrillos en Santander está sujeta (artículo 5.1), pero el devengo se sitúa en la salida de la fábrica (artículo 7.1.a) y depende del destino:

  • Bilbao: establecimiento del ámbito territorial interno que no es fábrica ni depósito fiscal. No cabe el régimen suspensivo: el impuesto se devenga al salir de la fábrica, y es contribuyente su titular, depositario autorizado (artículo 8.2.a).
  • Tenerife y Ceuta: son terceros territorios (artículo 4.29), ajenos al territorio de la Unión (artículo 4.30 y 31), y el envío es exportación (artículo 4.17). Sale en régimen suspensivo (artículo 7.1.a).1.º), que se ultima con la exportación, sin devengo (artículo 11.b).
  • Lisboa: el destinatario registrado es otro de los destinos del artículo 7.1.a).1.º: sale en régimen suspensivo, en circulación intracomunitaria con documento administrativo electrónico (artículo 16.3.b) y 4). No hay devengo en España: se devenga en Portugal, al recibir los cigarrillos el destinatario.

Apartado b)

  1. b)Una bodega de vino de La Rioja elabora diferentes caldos muy apreciados por clientes de Islas Baleares, Islas Canarias y Ceuta. Los vinos son remitidos a establecimientos (no fábrica ni depósito fiscal) de estos territorios. Asimismo, se envía desde una fábrica de aguardiente de Salamanca 1.000 botellas a la isla de Lanzarote.

Se pide:

Determinar la sujeción a los impuestos especiales de fabricación de los hechos descritos, en concreto determinar el devengo del impuesto y la aplicación o no del régimen suspensivo.

Vino. El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas tampoco se exige en Canarias, Ceuta ni Melilla (artículo 3.1 de la Ley 38/1992). La bodega es fábrica y el devengo se sitúa en la salida (artículo 7.1.a):

  • Baleares: ámbito territorial interno y destinatario que no es fábrica ni depósito fiscal. Sale fuera del régimen suspensivo y el impuesto se devenga a la salida de la bodega, aunque al tipo de cero no resulta cuota (artículo 30).
  • Canarias y Ceuta: terceros territorios (artículo 4.29); el envío es exportación (artículo 4.17) y sale en régimen suspensivo, que se ultima con ella sin devengo (artículos 7.1.a).1.º y 11.b).

Aguardiente. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas sí es exigible en Canarias (artículo 3.1): el envío a Lanzarote no es exportación. El enunciado no dice quién lo recibe. Si, como en los demás envíos, es un establecimiento que no es fábrica ni depósito fiscal, se devenga a la salida de la fábrica de Salamanca, fuera del régimen suspensivo y al tipo de Canarias, 750,36 € por hectolitro de alcohol puro (artículo 23.6 y 7); si fuera fábrica o depósito fiscal, saldría en régimen suspensivo.

15

Pregunta 15

Impuestos Especiales · devoluciones

Según la Ley de II.EE, ¿Cuáles son los supuestos generales de devolución de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El artículo 10.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, sin perjuicio de los supuestos propios de cada impuesto, reconoce la devolución, en las condiciones reglamentarias, a:

  • a) Los exportadores de productos objeto de estos impuestos, o de otros que los contengan, por las cuotas satisfechas de lo exportado.
  • b) Los exportadores de productos que no lo son ni los contienen, pero en cuya producción se consumieron otros que sí, por las cuotas que prueben haber satisfecho; nunca por los usados como combustible o carburante.
  • c) Los empresarios que introduzcan en una fábrica o depósito fiscal productos con el impuesto ya devengado en el ámbito interno para enviarlos a otro Estado miembro, si se acredita la recepción en destino.
  • d) Los expedidores certificados que los entreguen a destinatarios certificados de otro Estado miembro, si se paga el impuesto en destino.
  • e) Los empresarios que los envíen a otro Estado miembro en ventas a distancia, con la misma condición.

Se devuelven las cuotas soportadas o, si no pueden determinarse, las del tipo vigente tres meses antes de la operación (artículo 10.2); la devolución puede ser provisional (artículo 10.3).

16

Pregunta 16

Hidrocarburos · gasóleo bonificado

En fecha 01/06/2026 una patrulla del Resguardo Fiscal del Estado realiza un servicio de inspección en las instalaciones de un puerto deportivo ubicado en Península y Baleares. Entre las embarcaciones inspeccionadas figura atracada en el pantalán una embarcación de recreo de 12 metros de eslora con motor diésel intraborda con 320 KW de potencia y matrícula en vigor, propiedad de Dª Evangelina. Los agentes solicitan la documentación a D. Sebastián presente en la misma y que se identifica como arrendatario. Entre la documentación figura el contrato de arrendamiento sin patrón en vigor en el momento de la inspección entre Dª Evangelina y D. Sebastián, ambos residentes en territorio español. Tras el examen de la documentación los agentes proceden a tomar muestras del depósito de combustible, levantando la correspondiente acta. Una semana después el laboratorio concluye que la muestra obtenida contiene marcadores y trazadores fiscales propios del gasóleo bonificado. Tanto el acta como el resultado del laboratorio son remitidos a la Oficina Gestora competente.

Comente brevemente las actuaciones que llevará a cabo la Oficina Gestora en el marco del Impuesto Especial de Hidrocarburos.

La oficina gestora tramitará un expediente sancionador contra D. Sebastián, el arrendatario, con una multa de 3.600 €.

  • Infracción. El gasóleo bonificado (epígrafe 1.4) no puede usarse en motores de embarcaciones de recreo (artículo 54.2.c) de la Ley 38/1992); hacerlo es infracción grave (artículo 55.1).
  • Procedimiento. El jefe de la oficina gestora del territorio donde se descubrió incoa de oficio el expediente; se notifica el inicio, se oyen alegaciones, se formula propuesta y se resuelve en seis meses (artículos 120.3 y 121 del Reglamento de los Impuestos Especiales).
  • Autor. Con alquiler sin patrón en vigor al descubrirse la infracción, responde el arrendatario y no la titular, Dª Evangelina (artículo 55.2.b) y c).
  • Sanción. Con 320 kW, de más de 220 hasta 550, multa fija de 3.600 € (artículo 55.4.b); la letra d) dice «más de 110 kW», que ha de leerse 1.100). Se duplicaría con comisión repetida (artículo 55.5) y se reduce un 40 % si se paga en plazo y no se recurre: 3.600 × 60 % = 2.160 € (artículos 19.1 de la Ley y 188.3 de la Ley General Tributaria).

El puerto «ubicado en Península y Baleares» se entiende situado en ese ámbito.

17

Pregunta 17

Aduanas · importación temporal

Una empresa estadounidense exporta una máquina con destino a una empresa valenciana que la alquila durante unos meses para una obra tras lo cual, se reexportará de nuevo a EEUU. La empresa valenciana contrata a un representante aduanero, que actúa en nombre propio y por cuenta de aquella, para que realice las formalidades ante la aduana. El representante presenta la correspondiente declaración, cuya fecha de admisión es el 15/05/2025. El levante de la mercancía se autoriza el 20/05/2025. La autoridad aduanera autoriza la permanencia de la mercancía en el régimen aduanero hasta el 3/10/2025. La reexportación se produce el 25/09/2025. El valor en aduana de la maquinaria es de 50.000€. El tipo aplicable según la tarifa es del 10%

Se pide:

Apartado a)

  1. a)En qué régimen aduanero deben ser incluidas las mercancías para beneficiarse de exención total o parcial de los derechos de importación.

En el de importación temporal, uno de los destinos especiales (artículo 210.c) del Reglamento (UE) n.º 952/2013, código aduanero de la Unión, CAU): permite usar en la Unión, con exención total o parcial de derechos, mercancías no pertenecientes a ella que se van a reexportar (artículo 250.1).

Apartado b)

  1. b)Tipo de representación ejercida por el representante.

Representación indirecta. El artículo 18.1 CAU distingue la directa, en la que el representante actúa en nombre y por cuenta de otra persona, de la indirecta, en la que actúa en su propio nombre pero por cuenta ajena, como aquí. Debe declararlo así ante la aduana (artículo 19.1).

Apartado c)

  1. c)Determinar el importe de la deuda aduanera, en su caso.

750 €. Al pedirse una deuda, se entiende que la exención es parcial: se paga el 3 % de los derechos que se habrían exigido con el despacho a libre práctica en la fecha de inclusión, por cada mes o fracción en el régimen (artículo 252.1 CAU).

  • Derechos con despacho a libre práctica: 50.000 × 10 % = 5.000 €.
  • Permanencia: del 15-5-2025, fecha de admisión (artículo 172.2), al 25-9-2025, cuando la reexportación ultima el régimen (artículo 215.1). Cuatro meses completos y una fracción: 5 meses.
  • Deuda: 5.000 × 3 % × 5 = 750 €, bajo el tope de 5.000 € del artículo 252.2.

Apartado d)

  1. d)Fecha en que tiene lugar, en su caso, el nacimiento de la deuda aduanera.

El 15-5-2025. La inclusión en importación temporal con exención parcial origina deuda de importación (artículo 77.1.b) CAU), que nace al admitirse la declaración (artículo 77.2). No cuenta el levante del 20-5-2025, y la reexportación en plazo evita otra deuda por incumplimiento (artículo 79).

Apartado e)

  1. e)Respecto de la deuda aduanera, en su caso, quién sería el deudor.

El representante aduanero y la empresa valenciana, solidariamente (artículo 84 CAU). Es deudor el declarante, que es el representante por declarar en nombre propio (artículos 77.3 y 5.15), y, al ser indirecta la representación, también la persona por cuya cuenta se declara (artículo 77.3).

18

Pregunta 18

Tasas · gestión y liquidación

Gestión y liquidación de las Tasas.

La Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, dedica a la gestión y liquidación de las tasas el capítulo III de su título II (artículos 21 a 23):

  • Pago (artículo 21). En efectivo o mediante efectos timbrados, según disponga el reglamento.
  • Gestión (artículo 22). Corresponde al «Ministerio de Economía y Hacienda», nombre que la ley conserva, sin perjuicio de la normativa de las haciendas autonómicas y demás territoriales y de la ley de cada tasa. Reglamentariamente pueden participar otros departamentos, entes u organismos. Se aplican en todo caso los principios y procedimientos de la Ley General Tributaria, en particular las normas de liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa.
  • Autoliquidación (artículo 23). Los sujetos pasivos deben autoliquidar la tasa e ingresar su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.

Enlazan dos reglas del artículo 15: la tasa que se devenga con la solicitud ha de pagarse para que el expediente se tramite, y en las periódicas, notificada la liquidación del alta en el registro, padrón o matrícula, las sucesivas pueden notificarse colectivamente por anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».

19

Pregunta 19

Haciendas locales · recursos

Enumeración de los recursos de las entidades locales según el TRLHL. Desglose los tipos de impuestos indicando si tienen carácter obligatorio o potestativo para las entidades locales.

Recursos (artículo 2.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):

  • a) Los ingresos de su patrimonio y demás de derecho privado.
  • b) Los tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y los recargos sobre impuestos autonómicos o de otras entidades locales.
  • c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
  • d) Las subvenciones.
  • e) Los precios públicos.
  • f) El producto de las operaciones de crédito.
  • g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
  • h) Las demás prestaciones de derecho público.

Impuestos municipales (artículo 59):

  • Obligatorios (apartado 1): los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se exigen sin acuerdo de imposición (artículos 15.1 y 38.1).
  • Potestativos (apartado 2): los Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que requieren acuerdo de imposición y ordenanza fiscal.

También lo es el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, solo sobre cotos de caza y pesca (disposición transitoria sexta).

20

Pregunta 20

La simulación

La simulación en la Ley General Tributaria.

La regula el artículo 16 LGT, que no la define: hay simulación cuando el acto o negocio que las partes aparentan no es el que realmente realizan.

  • Efecto (apartado 1): el hecho imponible gravado es el efectivamente realizado por las partes, no el aparentado.
  • Declaración (apartado 2): la declara la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin informe previo ni procedimiento especial, y esa calificación no produce otros efectos que los exclusivamente tributarios.
  • Consecuencias (apartado 3): en la regularización se exigen los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.

Diferencias con las figuras vecinas. En el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT) los actos son reales, pero notoriamente artificiosos o impropios y sin otro efecto relevante que el ahorro fiscal; declararlo exige el informe previo favorable de la Comisión consultiva y solo se sanciona en los supuestos del artículo 206 bis LGT. La calificación (art. 13 LGT) exige el tributo según la naturaleza jurídica del acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que le hubieran dado los interesados.

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