Segundo ejercicio del examen de Personal laboral de la AEAT, grupo I1
Convocatoria de 2025 · Turno libre · celebrado el
En esta página encontrarás el segundo ejercicio (supuesto práctico tipo test) de las oposiciones a Personal laboral de la AEAT, grupo I1 correspondiente a la Convocatoria de 2025 (turno libre), celebrado el 18 de abril de 2026, resuelto y corregido por nuestro equipo de preparadores.
Encontrarás el examen oficial completo con la respuesta de cada pregunta y su explicación, para que puedas comprobar tus aciertos, entender los razonamientos y preparar mejor las próximas convocatorias.
El segundo ejercicio es un supuesto práctico: unos hechos que se van encadenando en siete bloques y, sobre ellos, 40 preguntas con cuatro respuestas, para contestar en 60 minutos; cada error descuenta un cuarto de punto y las respuestas en blanco no penalizan. El tribunal avisa en la portada de que, para los hechos futuros que menciona el supuesto, se entiende que la normativa no cambia respecto de la vigente el día del examen. Los hechos y las preguntas son los del cuestionario del turno libre, con la clave de la plantilla definitiva; los títulos de los bloques son nuestros. Las 30 preguntas de promoción interna son, literales, 30 de estas mismas.
Bloque 1
Domicilio fiscal, censo y facturación
Alejandra reside habitualmente en Toledo desde hace varios años, en un piso de la C/Litio, nº 4 de dicha ciudad. Es empresaria autónoma desde el 24 de abril de 2025, fecha en que inició una actividad económica de venta de productos de peluquería, perfumería y cosmética, para lo cual alquiló una nave (con oficinas, almacén y tienda) en la C/Mamut, nº 7 de un polígono industrial de Madrid. La gestión administrativa de ese negocio y la dirección efectiva de su actividad la realiza en dicha nave de Madrid. Y es en dicha nave donde radica todo el inmovilizado en el que realiza su actividad económica.
Alejandra sólo tiene contratado a su hermano menor, Víctor, desde el día 2 de mayo de 2025, para la atención al público en su tienda de Madrid. Víctor también residía habitualmente en Toledo. El día 4 de diciembre de 2025, Víctor, que no realiza ninguna otra actividad, decide cambiar su residencia habitual de Toledo a un apartamento en la C/ Bonito, nº 13 de Madrid para no tener que desplazarse todos los días laborables desde Toledo a su trabajo en Madrid.
Pregunta 1
¿Cuál es el domicilio fiscal de Alejandra? a) C/Litio, nº 4 de Toledo, por ser el lugar en que tiene su residencia habitual. b) C/Mamut, nº 7 de Madrid, por ser el lugar en que tiene centralizada la gestión administrativa de su negocio y la dirección efectiva de su actividad económica. c) C/Mamut, nº 7 de Madrid, por ser el lugar donde radica el mayor valor del inmovilizado en el que realiza su actividad económica. d) El que ella decida y declare libremente.
Respuesta correcta: a) C/Litio, nº 4 de Toledo, por ser el lugar en que tiene su residencia habitual.
El artículo 48.2.a) de la LGT fija el domicilio fiscal de las personas físicas en «el lugar donde tengan su residencia habitual»: para Alejandra, la calle Litio, 4, de Toledo. El lugar donde centraliza la gestión y la dirección del negocio no lo es por sí mismo: la ley solo permite a la Administración considerarlo como tal, y mientras no lo haga rige la residencia. El mayor valor del inmovilizado es un criterio subsidiario, para cuando no pueda establecerse ese lugar de gestión, que aquí se conoce. Y no cabe elegirlo libremente: lo determina la ley, y la Administración puede comprobar y rectificar el declarado (artículo 48.4).
Pregunta 2
¿Puede la Administración tributaria considerar la C/Mamut, nº 7 de Madrid como el domicilio fiscal de Alejandra? a) No, al no ser el lugar de su residencia habitual. b) Sí, por ser el lugar en que tiene centralizada la gestión administrativa de su negocio y la dirección efectiva de su actividad económica. c) Sí, por ser el lugar donde radica el mayor valor del inmovilizado en el que realiza su actividad económica. d) No, por no ser el domicilio fiscal declarado por Alejandra.
Respuesta correcta: b) Sí, por ser el lugar en que tiene centralizada la gestión administrativa de su negocio y la dirección efectiva de su actividad económica.
Sí. El artículo 48.2.a) de la LGT dispone que, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración «podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas», que para Alejandra es la nave de la calle Mamut, 7, de Madrid. No lo impide que no sea su residencia habitual ni el domicilio que declaró: el artículo 48.4 permite comprobar y rectificar el declarado. El mayor valor del inmovilizado solo decide cuando no puede establecerse el lugar de gestión y dirección, y en el caso sí consta.
Pregunta 3
¿En qué plazo debe comunicar Víctor su cambio de domicilio fiscal a la Agencia Tributaria? a) En el plazo de 1 mes desde que se produjo, mediante el modelo de declaración 030. b) En el plazo de 3 meses desde que se produjo, mediante el modelo de declaración 030. c) En el plazo de 1 mes desde que se produjo, mediante el modelo de declaración 036 o 037, según proceda. d) En el plazo de 3 meses desde que se produjo, mediante el modelo de declaración 036 o 037, según proceda.
Respuesta correcta: b) En el plazo de 3 meses desde que se produjo, mediante el modelo de declaración 030.
Víctor es un asalariado que no realiza ninguna otra actividad, así que no debe figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Para esas personas físicas, el artículo 17.2 del RGAT manda comunicar el cambio de domicilio «en el plazo de tres meses desde que se produzca» mediante el modelo aprobado al efecto, que es el 030 (artículo 2.2 de la Orden EHA/3695/2007). El mes del artículo 17.1 es el plazo de quienes deben estar en ese censo, que lo comunican con la declaración censal de modificación: por eso fallan tanto el plazo de un mes como los modelos censales de empresarios, que Víctor no utiliza.
Pregunta 4
¿Qué sanción se impondría a Víctor si no comunicara su cambio de domicilio fiscal a la Agencia tributaria en el plazo establecido? a) 400 € b) 200 € c) 100 € d) Apercibimiento.
Respuesta correcta: c) 100 €
El artículo 198.5 de la LGT tipifica como infracción leve «incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas» y la castiga con «multa pecuniaria fija de 100 euros». Es el caso de Víctor, asalariado sin otra actividad. Los 200 euros son la multa general por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico, y los 400 euros, la de las declaraciones censales (artículo 198.1), la que alcanzaría a un empresario. El apercibimiento no es una sanción tributaria: son pecuniarias y, en su caso, no pecuniarias accesorias (artículo 185.1).
Pregunta 5
¿Qué deducciones autonómicas debe considerar Víctor en su declaración por el IRPF de 2025? a) Las de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) Las de la Comunidad Autónoma de Madrid. c) Las de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid proporcionalmente al tiempo de residencia habitual en una y otra. d) Ninguna. En el período impositivo de cambio de domicilio deben considerarse exclusivamente las deducciones estatales.
Respuesta correcta: a) Las de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El artículo 72.1.1.º de la LIRPF considera residente en una comunidad autónoma a quien permanezca en su territorio «un mayor número de días del período impositivo», y presume que se permanece donde radica la vivienda habitual. Víctor vivió en Toledo del 1 de enero al 3 de diciembre de 2025 (337 días) y en Madrid desde el 4 de diciembre (28 días): en 2025 es residente en Castilla-La Mancha y aplica sus deducciones. La residencia autonómica es una sola en cada período: ni se reparten las deducciones en proporción al tiempo ni valen las de Madrid, donde pasó menos días. Y mudarse no priva de las autonómicas ni deja solo las estatales.
Pregunta 6
¿Tiene Alejandra que presentar declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores? a) No, porque, aunque desarrolla o va a desarrollar en territorio español una actividad empresarial, es una empresaria individual autónoma. b) Sí, dado que desarrolla o va a desarrollar en territorio español una actividad empresarial. c) Solo si el volumen de operaciones previsto para su actividad empresarial va a ser superior a 30.000 euros el primer año de actividad, o el volumen de operaciones proporcional previsto correspondiente al período de actividad en ese primer año. d) Sí, pero no porque desarrolla o va a desarrollar en territorio español una actividad empresarial sino porque contrata a su hermano Víctor, convirtiéndose en retenedora y a partir de ese momento, no antes.
Respuesta correcta: b) Sí, dado que desarrolla o va a desarrollar en territorio español una actividad empresarial.
El artículo 9.1 del RGAT obliga a darse de alta a quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y el artículo 3.2.a) lo forma con las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales. Alejandra, que vende productos de peluquería, está dentro: el censo comprende a las personas físicas y ser empresaria individual no la exime. Ningún precepto condiciona el alta a un volumen de operaciones. Y no nace de contratar a Víctor: se presenta antes de iniciar la actividad (artículo 9.4), que empezó el 24 de abril de 2025, antes del contrato.
Pregunta 7
Como empresaria autónoma, ¿está Alejandra obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? a) Sí, al ser una empresaria, uno de los supuestos de obligatoriedad de dicho artículo. b) No, porque, aun siendo una empresaria, su actividad no es de colegiación obligatoria, como exige para la obligatoriedad de los/as empresarios/as dicho artículo. c) No, al no ser las personas físicas empresarias uno de los supuestos de obligatoriedad de dicho artículo. d) Sí, al representar a su hermano Víctor con ocasión de la presentación de la declaración, modelo 115, por las retenciones que debe practicarle por los rendimientos del trabajo que le satisface, uno de los supuestos de obligatoriedad de dicho artículo.
Respuesta correcta: c) No, al no ser las personas físicas empresarias uno de los supuestos de obligatoriedad de dicho artículo.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado obligado y a los empleados públicos. Las personas físicas empresarias no aparecen: por ese precepto Alejandra no está obligada. Y no porque le falte colegiación: esa letra se refiere a los profesionales colegiados, no a los empresarios. Tampoco la obliga retener a Víctor: practicar e ingresar retenciones no es representarlo y, además, él es una persona física que no está obligada.
Pregunta 8
Indique en qué caso, de entre los siguientes, Alejandra podrá expedir factura simplificada: a) Venta al por menor, en tienda a un consumidor final, de perfumes por importe de 2.800 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. b) Venta al por menor, en tienda a un consumidor final, de perfumes por importe de 2.800 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. c) Venta a domicilio del consumidor de perfumes por importe de 2.800 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. d) Venta al por mayor de 100 frascos de perfume a 20 euros la unidad, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
Respuesta correcta: b) Venta al por menor, en tienda a un consumidor final, de perfumes por importe de 2.800 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
El artículo 4.2 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) permite la factura simplificada cuando el importe «no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido» en las ventas al por menor y en las ventas a domicilio del consumidor, entre otras. La venta en tienda a un consumidor final por 2.800 euros con el IVA incluido cumple. Los 2.800 euros sin IVA, al 21 %, suben a 3.388 euros (2.800 × 1,21) y rebasan el tope, tanto en la tienda como a domicilio. La venta al por mayor no está en esa lista y sus 2.000 euros (100 × 20) superan los 400 euros, IVA incluido, del artículo 4.1.a), único límite que le alcanza.
Bloque 2
Retenciones y verificación de datos
Alejandra presenta las autoliquidaciones modelo 111 (de Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) y la declaración informativa 190 (resumen anual de las anteriores) en los plazos reglamentariamente establecidos. Presentada esta última declaración informativa, la Administración tributaria aprecia discrepancia entre la suma de las cantidades ingresadas por Alejandra en sus autoliquidaciones, modelo 111, que ha presentado respecto de las retenciones practicadas a su hermano Víctor por los rendimientos del trabajo que le ha satisfecho en 2025, y la cantidad total de dichas retenciones que ha consignado en su declaración informativa, modelo 190, resumen anual para 2025. La Administración tributaria emite requerimiento para que Alejandra aclare o justifique la discrepancia observada, cuya notificación a Alejandra inicia un procedimiento de verificación de datos.
Pregunta 9
¿Cuál es el plazo de que dispone Alejandra para la presentación de la citada declaración informativa, modelo 190, resumen anual para 2025? a) Entre los días 1 y 20 de enero de 2026, o inmediato hábil posterior. b) Entre los días 1 y 31 de enero de 2026, o inmediato hábil posterior. c) Entre los días 1 y 31 de marzo de 2026, o inmediato hábil posterior. d) Entre los días 1 y 20 de abril de 2026, o inmediato hábil posterior.
Respuesta correcta: b) Entre los días 1 y 31 de enero de 2026, o inmediato hábil posterior.
El artículo 108.2 del Reglamento del IRPF sitúa la declaración anual de retenciones en los primeros veinte días naturales de enero, pero lleva el plazo al comprendido «entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente» cuando se presenta en soporte legible por ordenador, y el artículo 5 de la Orden EHA/3127/2009 lo extiende a la presentación por vía telemática, que es la de Alejandra. Para el resumen de 2025, del 1 al 31 de enero de 2026. El 20 de enero es el plazo general del reglamento y el de la autoliquidación del cuarto trimestre, modelo 111 (artículo 108.1); marzo y abril no son plazo de esta declaración.
Pregunta 10
¿Es correcto el inicio de un procedimiento de verificación de datos en este caso? a) Sí, porque cuando los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria procede dicho procedimiento. b) No, porque cuando los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria, lo que procede es solicitar de dicho obligado la rectificación de una o varias de esas declaraciones. c) Sí, porque las autoliquidaciones 111 y/o la declaración resumen anual 190 adolece/n de defectos formales o incurre/n en errores aritméticos. d) No, porque cuando los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria, procede un procedimiento de comprobación limitada, no de verificación de datos.
Respuesta correcta: a) Sí, porque cuando los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria procede dicho procedimiento.
Sí. El artículo 131.b) de la LGT permite iniciar la verificación de datos «cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria»: es la discrepancia entre lo ingresado con los modelos 111 y lo consignado en el 190, todos de Alejandra. No se apoya en defectos formales ni errores aritméticos, que son el supuesto de la letra a) y el caso no describe. La ley no manda pedir al obligado que rectifique sus declaraciones ni reserva esa discrepancia a la comprobación limitada: la sitúa entre los motivos de la verificación.
Pregunta 11
¿Podría haber iniciado la Administración tributaria el procedimiento de verificación de datos notificando directamente propuesta de liquidación a Alejandra? a) No, porque no puede considerarse que la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla, al existir defectos formales o errores aritméticos. b) No, porque la realización de actividades económicas, y su resultado, añadiría datos que no obran en poder de la Administración tributaria. c) Sí, porque la Administración tributaria cuenta con datos suficientes para formularla. d) Sí, porque basta con que la propuesta de liquidación sea una aproximación a la liquidación que pudiera derivarse del procedimiento que no requiere de mayor sustento.
Respuesta correcta: c) Sí, porque la Administración tributaria cuenta con datos suficientes para formularla.
Sí. Según el artículo 132.1 de la LGT, el procedimiento puede iniciarse con un requerimiento o «mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla». Aquí los tiene: las autoliquidaciones 111 y el resumen 190 que presentó la propia Alejandra. No hay defectos formales ni errores aritméticos que lo impidan, y que ejerza una actividad económica no cambia nada: ese límite solo afecta a la aclaración de datos del artículo 131.d). Y no vale una mera aproximación: la propuesta ha de estar motivada con hechos y fundamentos de derecho (artículo 132.4).
Bloque 3
Recaudación: periodo ejecutivo y apremio
El día 10 de marzo de 2026, Alejandra recibió la notificación de la liquidación administrativa practicada por la Agencia Tributaria, como resultado del procedimiento de verificación de datos anterior, por importe de 10.000 €. Alejandra no paga en plazo voluntario.
El 5 de junio de 2026 se le notifica la providencia de apremio. En la carta de pago que acompaña a la providencia se indica que, si paga antes del plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), solo deberá abonar el recargo reducido del 10 %. Alejandra tampoco paga en ese plazo. Posteriormente, Alejandra interpone recurso de reposición contra la providencia de apremio alegando que la deuda ya había sido extinguida por compensación.
Pregunta 12
¿En qué plazo debía Alejandra haber realizado el pago en período voluntario? a) Desde el miércoles 11 de marzo de 2026 hasta el lunes 20 de abril de 2026. b) Desde el miércoles 11 de marzo de 2026 hasta el martes 5 de mayo de 2026. c) Entre los días 1 de septiembre y 20 de noviembre de 2026, ambos inclusive y hábiles. d) En el momento de la realización del hecho imponible.
Respuesta correcta: a) Desde el miércoles 11 de marzo de 2026 hasta el lunes 20 de abril de 2026.
La liquidación se notificó el 10 de marzo de 2026, entre los días 1 y 15, así que rige el artículo 62.2.a) de la LGT: el pago se hace «desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior», el 20 de abril de 2026, que la respuesta sitúa en lunes. El 5 de mayo sería el vencimiento de una notificación recibida entre el 16 y el último día de marzo (día 5 del segundo mes posterior, artículo 62.2.b)). Del 1 de septiembre al 20 de noviembre se pagan las deudas de notificación colectiva y periódica (artículo 62.3), y al realizarse el hecho imponible, las que se abonan con efectos timbrados (artículo 62.4).
Pregunta 13
¿Cuándo se inicia el período ejecutivo en este caso? a) El día 11 de marzo de 2026. b) El día 21 de abril de 2026. c) El día 23 de noviembre de 2026, al ser el día 21 de noviembre de 2026 sábado. d) El día 5 de junio de 2026.
Respuesta correcta: b) El día 21 de abril de 2026.
El artículo 161.1.a) de la LGT inicia el período ejecutivo, para las deudas liquidadas por la Administración, «el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62». El plazo voluntario de Alejandra venció el 20 de abril de 2026 (notificación del 10 de marzo, artículo 62.2.a)), así que el ejecutivo empieza el 21 de abril. El 11 de marzo es el día siguiente a la notificación, con el plazo voluntario abierto. El 23 de noviembre toma el plazo de las deudas de notificación colectiva, que esta no es. Y el 5 de junio se notifica la providencia, que inicia el procedimiento de apremio, no el período ejecutivo.
Pregunta 14
Si Alejandra hubiera pagado la totalidad de la deuda (10.000 €) antes de recibir la providencia de apremio, ¿qué recargo habría tenido que abonar? a) Ninguno. b) El recargo de apremio reducido del 10 %, 1.000 euros. c) El recargo de apremio ordinario del 20 %, 2.000 euros. d) El recargo ejecutivo del 5 %, 500 euros.
Respuesta correcta: d) El recargo ejecutivo del 5 %, 500 euros.
El artículo 28.2 de la LGT fija el recargo ejecutivo en el cinco por ciento, aplicable «cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio». Pagando los 10.000 euros antes del 5 de junio de 2026, Alejandra habría abonado 500 euros (10.000 × 5 %). No cabe pagar sin recargo: se devengan con el inicio del período ejecutivo (artículo 28.1), el 21 de abril. El 10 % supone la providencia ya notificada y el pago en el plazo del artículo 62.5 (artículo 28.3), y el 20 % queda para cuando no se dan las condiciones de los otros dos (artículo 28.4).
Pregunta 15
¿Qué plazo tendría Alejandra para pagar con el recargo del 10% una vez notificada la providencia de apremio el 5 de junio de 2026? a) Hasta el lunes 22 de junio de 2026. b) Hasta el lunes 6 de julio de 2026. c) Hasta el viernes 20 de noviembre de 2026. d) Hasta el lunes 29 de junio de 2026.
Respuesta correcta: a) Hasta el lunes 22 de junio de 2026.
La providencia se notificó el 5 de junio de 2026, entre los días 1 y 15, y el artículo 62.5.a) de la LGT da de plazo «hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente». El 20 de junio de 2026 no es hábil y el plazo pasa al lunes 22; pagando hasta entonces deuda y recargo, este es el reducido del 10 % (artículo 28.3). El 6 de julio valdría para una providencia notificada entre el 16 y el último día de junio (día 5 del mes siguiente o inmediato hábil). El 20 de noviembre cierra el pago voluntario de las deudas de notificación colectiva. Y el 29 de junio no resulta de ninguna regla del artículo 62.
Pregunta 16
Si Alejandra pagara la totalidad de la deuda (10.000 €) tras recibir la providencia de apremio, pero fuera del plazo del artículo 62.5 LGT, ¿qué recargo se le aplicaría? a) 5 % (recargo ejecutivo), 500 euros. b) 10 % (recargo de apremio reducido), 1.000 euros. c) 20 % (recargo de apremio ordinario), 2.000 euros. d) 30 % (recargo de apremio extraordinario), 3.000 euros.
Respuesta correcta: c) 20 % (recargo de apremio ordinario), 2.000 euros.
El artículo 28.4 de la LGT establece que el recargo de apremio ordinario «será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3»: 2.000 euros sobre los 10.000 no ingresados en período voluntario. El 5 % ya no cabe, porque exige pagar antes de que se notifique la providencia de apremio (artículo 28.2), y el 10 % tampoco, porque requiere pagar la deuda y el propio recargo dentro del plazo del artículo 62.5 (artículo 28.3), ya vencido. El 30 % no existe: los recargos del período ejecutivo son tres, ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario (artículo 28.1).
Pregunta 17
En el caso de Alejandra, una vez iniciada la vía de apremio, ¿qué documento iniciaría formalmente el procedimiento de apremio y serviría como título ejecutivo con la misma fuerza que una sentencia judicial? a) La carta de pago que acompaña a la liquidación. b) El acto de notificación de la liquidación. c) La providencia de apremio. d) El escrito del recurso de reposición debidamente firmado.
Respuesta correcta: c) La providencia de apremio.
Según el artículo 167.1 de la LGT, el procedimiento de apremio se inicia «mediante providencia notificada al obligado tributario», y el 167.2 añade que la providencia de apremio «será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios». Es la notificada a Alejandra el 5 de junio de 2026. La carta de pago solo sirve para hacer el ingreso, y la notificación de la liquidación abre el período voluntario, no la ejecución. El escrito de recurso es un acto de la interesada, no un título de la Administración.
Pregunta 18
En el caso de Alejandra, si interpone recurso contra la providencia de apremio alegando extinción de la deuda por compensación, ¿se suspenderá automáticamente el procedimiento de apremio? a) Sí, la interposición de recurso contra las providencias de apremio suspende automáticamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de aportar garantía. b) No, la interposición de recurso contra las providencias de apremio no suspende automáticamente el procedimiento de apremio salvo que se preste garantía suficiente. c) Sí, porque demostrar que la deuda ha sido compensada es uno de los casos de suspensión automática sin necesidad de prestar garantía. d) Solo si se trata de un recurso contencioso-administrativo.
Respuesta correcta: c) Sí, porque demostrar que la deuda ha sido compensada es uno de los casos de suspensión automática sin necesidad de prestar garantía.
El artículo 165.2 de la LGT ordena suspender el apremio «de forma automática por los órganos de recaudación, sin necesidad de prestar garantía», cuando el interesado demuestre que la deuda ha sido compensada. Es la causa que invoca Alejandra, y por eso acierta la respuesta que la señala como caso de suspensión automática sin garantía; eso sí, la ley pide demostrarla, no solo alegarla. Que la suspensión por recurso exija garantizar la deuda (artículos 165.1 y 224.1) es la regla general, que cede ante esa causa tasada. Recurrir no suspende por sí solo sin garantía, ni la suspensión se reserva al recurso contencioso-administrativo.
Bloque 4
Sanción y recurso de reposición
Como consecuencia del procedimiento de verificación de datos, se incoa respecto a Alejandra un procedimiento sancionador. La sanción le es notificada a Alejandra el lunes 30 de marzo de 2026.
Pregunta 19
¿Hasta cuándo puede Alejandra interponer recurso de reposición contra dicha sanción? a) Hasta el lunes 13 de abril de 2026, inclusive. b) Hasta el jueves 30 de abril de 2026, inclusive. c) Hasta el lunes 27 de abril de 2026, inclusive. d) Hasta el lunes 1 de junio de 2026, inclusive.
Respuesta correcta: b) Hasta el jueves 30 de abril de 2026, inclusive.
El artículo 223.1 de la LGT da para el recurso de reposición «un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible». Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha: concluyen el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento (artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de aplicación supletoria). Notificada la sanción el 30 de marzo de 2026, el último día es el 30 de abril de 2026, que la respuesta sitúa en jueves. El 13 y el 27 de abril se quedan cortos, porque no completan el mes, y el 1 de junio lo rebasa en más de un mes.
Pregunta 20
¿Requerirá la Administración tributaria a Alejandra el uso obligatorio de firma para la interposición del recurso de reposición? a) No, al no ser la interposición de recursos uno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Sí, al ser la interposición de recursos uno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) No. La Administración Tributaria exige el uso obligatorio de firma para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, pero no del recurso de reposición. d) Sí. La Administración Tributaria exige el uso obligatorio de firma para la interposición del recurso de reposición, pero no de las reclamaciones económico-administrativas.
Respuesta correcta: b) Sí, al ser la interposición de recursos uno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sí. El artículo 11.2 de la Ley 39/2015 enumera los únicos actos para los que se requiere el uso obligatorio de firma: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. La letra c), «Interponer recursos», alcanza al de reposición de Alejandra, así que no queda fuera del precepto. Tampoco existe diferencia entre la reposición y la reclamación económico-administrativa: para todos los procedimientos de revisión iniciados a instancia del interesado, el artículo 2.1.e) del RD 520/2005 exige que el escrito lleve «Lugar, fecha y firma».
Pregunta 21
En relación con la suspensión de la sanción tributaria recurrida en reposición, en tiempo y forma por Alejandra, señale la respuesta correcta: a) La ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sea firme en vía administrativa. b) La ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida en período voluntario, hasta que sea firme en vía administrativa, sólo si así lo solicita Alejandra en la interposición del recurso y alega justa causa. c) La ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida en período voluntario, hasta que sea firme en vía administrativa, sólo si así lo solicita Alejandra en la interposición del recurso y justifica perjuicio económico de difícil o imposible reparación. d) La ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida en período voluntario sólo si así lo solicita Alejandra, garantizando su importe en los mismos términos que si se tratara de una deuda tributaria.
Respuesta correcta: a) La ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sea firme en vía administrativa.
El artículo 212.3.a) de la LGT dispone que, interpuesto en tiempo y forma un recurso contra una sanción, su ejecución «quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa»; el artículo 224.1 lo reitera para la reposición. El efecto nace de la sola interposición del recurso: Alejandra no tiene que solicitarlo, ni alegar justa causa, ni justificar perjuicios de difícil o imposible reparación. Tampoco ha de garantizar el importe: esa exigencia es la de la suspensión de las deudas tributarias recurridas en reposición, no la de las sanciones.
Bloque 5
IVA soportado deducible
Alejandra, cuya actividad económica está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), realiza, durante el primer trimestre de 2026, una serie de adquisiciones cuyo IVA soportado duda si es o no deducible de cara a la confección de su autoliquidación trimestral de IVA de dicho primer trimestre de 2026, por lo que solicita cita previa en la Administración de Guzmán el Bueno, sita en Madrid, para su consulta el día 16 de abril de 2026 a las 12:00 horas:
Pregunta 22
Compra de un equipo informático, portátil e impresora, por importe de 3.600 euros, más IVA al 21 por ciento, que afecta a la actividad. ¿Es deducible el IVA soportado en esta compra? a) Es deducible al 50 por ciento, ya que el equipo informático puede usarse para la actividad y para fines privados. b) Es deducible de manera parcial: la parte correspondiente al portátil no es deducible (al poderse utilizar para fines privados por tratarse de un portátil y no de un ordenador de sobremesa), pero sí es deducible de manera íntegra la correspondiente a la impresora. c) Es deducible de manera íntegra, al tratarse de bienes afectos a la actividad. d) No es deducible en absoluto, ya que no puede haber afectación directa y exclusiva a la actividad, al poderse utilizar para fines privados (por tratarse de un portátil y no un ordenador de sobremesa), siguiendo la impresora el criterio de deducibilidad del ordenador al que se vincula, al ser el elemento principal.
Respuesta correcta: c) Es deducible de manera íntegra, al tratarse de bienes afectos a la actividad.
El art. 95.Uno LIVA solo impide deducir las cuotas de los bienes que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad, y el enunciado da el equipo por afecto a una actividad sujeta y no exenta (art. 94.Uno.1.º a): la cuota, 3.600 × 21 % = 756 euros, se deduce entera. La afectación presunta al 50 % es solo para turismos, ciclomotores y motocicletas (art. 95.Tres.2.ª), no para equipos informáticos. Y la ley no distingue entre portátil y ordenador de sobremesa ni hace seguir a la impresora la suerte del ordenador: que un bien pudiera usarse en privado no le quita la deducción si está afecto a la actividad.
Pregunta 23
Adquiere un vehículo automóvil de turismo de alta gama con el que se desplaza a visitar a sus clientes pero que utiliza para fines privados los días no laborables. El coste del vehículo ha sido de 45.000 euros más IVA al 21 por ciento. El IVA soportado en la adquisición de dicho vehículo (que se utiliza siempre en las jornadas laborables), ¿es deducible? a) Sí, al 100 por cien, ya que se utiliza siempre en las jornadas laborables, siendo indiferente el uso que se haga del vehículo en días no laborables. b) No es deducible en absoluto, al tratarse de un vehículo de alta gama. c) Es deducible al 50 por ciento, salvo prueba en contrario. d) No es deducible en absoluto, al no quedar acreditada una afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad.
Respuesta correcta: c) Es deducible al 50 por ciento, salvo prueba en contrario.
El turismo es un bien de inversión que se usa en la actividad y en privado, y el art. 95.Tres.2.ª LIVA presume afectados a la actividad «en la proporción del 50 por 100» los automóviles de turismo: se deduce la mitad de la cuota (45.000 × 21 % = 9.450; la mitad, 4.725 euros), salvo que se acredite otro grado de uso (reglas 3.ª y 4.ª). No cabe el 100 %: lo usa también en privado y no es uno de los vehículos que la regla presume afectos por entero. Tampoco se pierde toda la deducción: el apartado Tres excepciona, para los bienes de inversión, la exigencia de afectación directa y exclusiva, y la ley no excluye un vehículo por ser de alta gama.
Pregunta 24
Tiene facturas correctas de comidas con clientes por importe de 600 euros (IVA incluido) y de un reloj regalado a uno de los clientes, valorado en 500 euros (IVA incluido), por haber firmado con él un contrato de exclusividad. El IVA soportado en dichas facturas, ¿es deducible? a) Sí, ya que, en uno y otro caso, es consecuencia directa del trabajo realizado por Alejandra para la captación de clientes o como deferencia hacia los mismos. b) El correspondiente a las comidas con clientes, dado que se trata de gastos de representación, sí es deducible. No así el correspondiente al reloj regalado al cliente, al ser superior al importe considerado como deducible para tales casos. c) Sí, tanto uno como otro son deducibles al 50 por ciento. d) Ni el correspondiente a las comidas con clientes, ni el correspondiente al reloj regalado al cliente, son deducibles pues no lo son las cuotas soportadas en atenciones a clientes.
Respuesta correcta: d) Ni el correspondiente a las comidas con clientes, ni el correspondiente al reloj regalado al cliente, son deducibles pues no lo son las cuotas soportadas en atenciones a clientes.
El art. 96.Uno.5.º LIVA impide deducir, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por los «bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas». Ahí entran las comidas con clientes y el reloj regalado a uno de ellos, aunque las facturas sean correctas y el gasto sirva para captar o cuidar a la clientela. Tampoco cabe deducir la mitad: la exclusión es total. Y no existe un importe hasta el cual el regalo a un cliente sea deducible: el único umbral cercano, 200 euros por destinatario y año, es el de los objetos publicitarios del art. 7.4.º, y un reloj sin mención publicitaria no lo es.
Pregunta 25
Adquiere una partida de muestras de perfumes para entregar gratuitamente a los clientes consumidores finales de su tienda de Madrid por importe de 1.200 euros (IVA incluido). Alejandra pregunta si es deducible el IVA soportado en esta adquisición. a) No, puesto que las muestras están destinadas a atenciones de terceros. b) No, porque las muestras van a ser entregadas gratuitamente. c) No, porque su importe total, IVA incluido, excede de 1.000 euros. d) Sí, porque las muestras no tienen la consideración de bienes destinados a atenciones a terceros.
Respuesta correcta: d) Sí, porque las muestras no tienen la consideración de bienes destinados a atenciones a terceros.
El art. 96.Uno.5.º LIVA excluye la deducción de las cuotas de los bienes destinados a atenciones a clientes, pero añade que no tienen esa consideración «las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2.º y 4.º». Las muestras de perfume, que solo sirven para promocionar la tienda, quedan fuera de la exclusión y su cuota se deduce. No vale, pues, decir que se destinan a atenciones a terceros; que se entreguen gratis hace que esa entrega no esté sujeta (art. 7.2.º), no que se pierda la deducción; y la ley no pone a las muestras ningún tope de 1.000 euros.
Pregunta 26
Pregunta por último Alejandra en su visita a la Administración de Guzmán el Bueno si tiene que ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que se le ha indicado que son deducibles en su autoliquidación IVA del primer trimestre, en que las ha soportado, o bien puede ejercitarlo en su autoliquidación IVA del siguiente trimestre. a) Sí, sí puede, pero sólo en el importe que exceda de las compensables con las cuotas repercutidas a ingresar consignadas en la autoliquidación IVA del primer trimestre. b) No, no puede. Las cuotas soportadas deducibles en un determinado período de liquidación deben incluirse en la autoliquidación IVA del mismo, sin perjuicio del resultado a compensar en las de períodos sucesivos que de aquel resulte. c) Sí, sí puede. El derecho a la deducción puede ejercitarse en la autoliquidación del período de liquidación en que ha soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. d) No, no puede. Las cuotas soportadas deducibles en un determinado período de liquidación deben incluirse en la autoliquidación IVA del mismo, sin perjuicio del derecho a la devolución del exceso sobre las repercutidas a ingresar que de ello resulte.
Respuesta correcta: c) Sí, sí puede. El derecho a la deducción puede ejercitarse en la autoliquidación del período de liquidación en que ha soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Por el art. 99.Tres LIVA, el derecho a deducir puede ejercitarse en la declaración-liquidación del periodo en que se soportaron las cuotas «o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho». Alejandra puede llevar las cuotas del primer trimestre a la autoliquidación del segundo. Fallan, por tanto, las dos respuestas que obligan a incluirlas en el periodo en que se soportan, y la que limita la facultad a lo que exceda de las cuotas repercutidas: alcanza a todas las deducibles; compensar o pedir la devolución del exceso es otra cosa (art. 99.Cinco).
Bloque 6
Importación: valor en aduana
Alejandra quiere importar secadores industriales de pelo desde China. Se pone en contacto con un intermediario chino para que le localice un fabricante de dichos secadores. Alejandra paga:
- 30.000 euros al fabricante chino, en condiciones mercancías ya embarcadas en el buque mercante de trasporte en el puerto chino de Shanghai. - Un 5% sobre el precio de compra, esto es 1.500 euros, al intermediario chino como comisión de compra. - 2.000 euros por el flete marítimo desde el puerto de Shanghai hasta el de Barcelona y seguro de trasporte. - Y 1.200 euros por el trasporte por carretera desde el puerto de Barcelona hasta el almacén de su nave en Madrid.
Nombra a un representante aduanero establecido en Barcelona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras, a quienes el representante aduanero declara que su representación es directa.
Pregunta 27
¿Cuál es el valor en aduana de la mercancía, en euros? a) 33.500 b) 31.500 c) 32.000 d) 34.700
Respuesta correcta: c) 32.000
El valor en aduana es el valor de transacción (art. 70.1 CAU): el precio pagado, 30.000 euros con la mercancía ya embarcada en Shanghai, completado con los gastos de transporte y de seguro hasta el lugar por donde entra en el territorio aduanero de la Unión (art. 71.1.e): los 2.000 euros hasta Barcelona. Total: 30.000 + 2.000 = 32.000. La comisión de compra no se suma (arts. 71.1.a.i y 72.e), de modo que no caben 33.500 ni 34.700; tampoco el transporte posterior a la entrada, los 1.200 euros de Barcelona a Madrid (art. 72.a); y 31.500 añade la comisión y olvida el flete y el seguro.
Pregunta 28
¿Quién responde del pago de los derechos aduaneros de importación? a) Alejandra. b) Alejandra y el representante aduanero, que es codeudor y responsable solidario. c) El representante aduanero exclusivamente, al ser la representación directa. d) Alejandra y, subsidiariamente, el representante aduanero.
Respuesta correcta: a) Alejandra.
El art. 77.3 CAU dispone que «el declarante será el deudor» y que solo «en caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana». Aquí la representación es directa: el representante actúa en nombre y por cuenta de Alejandra (art. 18.1), así que la declarante, y única deudora de los derechos, es ella. El representante solo sería deudor, junto a ella y nunca en exclusiva, si actuara en nombre propio. Tampoco responde subsidiariamente: el art. 43.1.e) LGT hace responsable subsidiario al representante directo, pero «esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera».
Pregunta 29
Sabiendo que los derechos arancelarios de importación han sido de 500 euros y que Alejandra paga al representante aduanero 1.000 euros por sus gestiones, ¿cuál es la base imponible del IVA de importación de la mercancía, en euros? a) 33.000 b) 34.000 c) 35.000 d) 36.200
Respuesta correcta: b) 34.000
El art. 83.Uno LIVA suma al valor de aduana (32.000 euros) los derechos de importación, 500, y los gastos accesorios, «como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro», hasta el primer lugar de destino en la Comunidad: la comisión de compra, 1.500. Total: 32.000 + 500 + 1.500 = 34.000. Ese lugar es el que figure en el documento de transporte, que el enunciado no da: el tribunal lo sitúa en Barcelona y deja fuera los 1.200 euros hasta Madrid y los 1.000 del representante aduanero, lo más discutible, pues la lista es abierta: con estos saldrían 35.000, y con ambos, 36.200. Y 33.000 no cubre siquiera derechos y comisión.
Bloque 7
IRPF de Emilio y su familia
Emilio, el hermano mayor de Alejandra, residente fiscal en España durante todo el ejercicio 2025, acude a una oficina de la Agencia Tributaria para formular diversas consultas relativas a su tributación en el IRPF y a la de su entorno familiar. Emilio está casado con Elvira y no se encuentran separados legalmente. En el domicilio familiar conviven ambos cónyuges, un hijo de 17 años, una hija de 20 años, otro hijo de 24 años incapacitado judicialmente y sujeto a patria potestad prorrogada, y la madre de Elvira, de 76 años, que percibe una pensión de jubilación de 1.200 euros anuales. Además, esta última ha obtenido en 2025 una pérdida patrimonial de 400 euros derivada de la transmisión de unas acciones.
Durante el ejercicio 2025, Emilio ha percibido 15.700 euros íntegros del trabajo de un primer pagador y 1.100 euros íntegros de un segundo pagador. Asimismo, ha satisfecho 240 euros en concepto de cuotas sindicales. Elvira, por su parte, ha percibido una prestación por desempleo de 6.300 euros, así como una prestación pública extraordinaria de 3.200 euros reconocida como consecuencia de un acto de terrorismo.
Emilio es propietario de una vivienda que tiene arrendada con destino a residencia habitual del arrendatario, por la que ha obtenido 9.600 euros de ingresos íntegros. En relación con dicho inmueble ha satisfecho 15.000 euros de amortización de capital y 1.200 euros de intereses de un préstamo destinado a su adquisición, 300 euros de otros gastos de financiación, 450 euros de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 120 euros de tasa de basuras y 200 euros correspondientes a un recargo sancionador municipal.
Durante el mismo ejercicio, Emilio ha donado gratuitamente a su hijo mayor de edad un inmueble urbano cuyo valor de adquisición fue de 90.000 euros y cuyo valor en la fecha de la donación ascendía a 145.000 euros.
En materia de previsión social, Emilio ha percibido 8.500 euros de un plan de previsión asegurado, y su hija ha percibido 12.000 euros como beneficiaria de un plan de pensiones del que era titular su abuelo fallecido.
Finalmente, Emilio ha satisfecho por resolución judicial 5.400 euros en concepto de pensión compensatoria a favor de Manuela, su ex cónyuge, y 4.800 euros en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos menores de ese anterior matrimonio.
Pregunta 30
A efectos de tributación conjunta en el IRPF, señale qué personas integran la unidad familiar de Emilio y Elvira: a) Los cónyuges, los tres hijos y la madre de Elvira, por convivir todos en el mismo domicilio. b) Los cónyuges, el hijo menor de edad y el hijo mayor de edad incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada. c) Los cónyuges, el hijo menor de edad y la hija mayor de edad, por convivir con ellos y carecer de independencia económica. d) Los cónyuges y el hijo de 17 años por ser menor de edad.
Respuesta correcta: b) Los cónyuges, el hijo menor de edad y el hijo mayor de edad incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada.
El art. 82.1.1.ª LIRPF forma la unidad familiar con los cónyuges no separados legalmente y, si los hay, los hijos menores que no vivan independientes con el consentimiento de los padres y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Entran Emilio, Elvira, el hijo de 17 años y el de 24, incapacitado y bajo patria potestad prorrogada; se queda corta la respuesta que solo cuenta al menor. La hija de 20 años no entra aunque conviva y dependa económicamente de ellos: la ley no atiende a eso. Y la madre de Elvira no es cónyuge ni hija: convivir en el mismo domicilio no hace unidad familiar.
Pregunta 31
En relación con los 240 euros satisfechos por Emilio al sindicato al que se encuentra afiliado, señale la opción correcta: a) Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. b) Únicamente pueden minorar la base imponible general, en concepto de reducción legal. c) No resultan fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo por tratarse de un gasto voluntario del contribuyente. d) Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pero con el límite cuantitativo máximo de 200 euros anuales.
Respuesta correcta: a) Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
El art. 19.2.d) LIRPF incluye entre los gastos deducibles del rendimiento del trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos, y el art. 10 del Reglamento precisa que «serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos», sin tope: el límite de 500 euros anuales que fija es solo para las cuotas de colegios profesionales de colegiación obligatoria. Emilio resta, pues, los 240 euros enteros de sus rendimientos íntegros. No son una reducción de la base imponible general, sino un gasto del trabajo; que afiliarse sea voluntario no les quita la deducibilidad; y no existe un máximo de 200 euros.
Pregunta 32
En relación con la vivienda arrendada por Emilio, señale cuál de los siguientes conceptos NO tiene la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario: a) Los intereses del préstamo concertado para la adquisición del inmueble. b) Los demás gastos derivados de la financiación ajena empleada en dicha adquisición. c) El recargo sancionador municipal girado en relación con el inmueble. d) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio.
Respuesta correcta: c) El recargo sancionador municipal girado en relación con el inmueble.
El art. 23.1.a).2.º LIRPF admite como gasto del capital inmobiliario los tributos y recargos no estatales que incidan sobre el inmueble «y no tengan carácter sancionador»: el recargo sancionador municipal queda, por tanto, fuera. Los otros tres conceptos sí se deducen: los intereses del préstamo para adquirir la vivienda y los demás gastos de financiación, por el número 1.º de la misma letra, con el límite de los rendimientos íntegros del inmueble; y el IBI, por el propio número 2.º, al ser un tributo no estatal que recae sobre el bien que produce la renta y no sanciona nada.
Pregunta 33
Determine el rendimiento neto del capital inmobiliario previo a la aplicación de la reducción legalmente prevista, señalando la opción correcta de acuerdo con los gastos fiscalmente deducibles. a) 7.530 euros, al deducir los intereses del préstamo, los demás gastos de financiación, el IBI y la tasa de basuras, pero no el recargo sancionador municipal. b) 7.830 euros, al deducir los intereses del préstamo, el IBI y la tasa de basuras, pero no los demás gastos de financiación ni el recargo sancionador municipal. c) 7.330 euros, al deducir la totalidad de los importes satisfechos, incluidos los intereses, los demás gastos de financiación, el IBI, la tasa de basuras y el recargo sancionador municipal. d) 8.100 euros, al deducir exclusivamente el IBI y la tasa de basuras, sin computar ni los intereses del préstamo, ni los demás gastos de financiación, ni el recargo sancionador municipal.
Respuesta correcta: a) 7.530 euros, al deducir los intereses del préstamo, los demás gastos de financiación, el IBI y la tasa de basuras, pero no el recargo sancionador municipal.
Por el art. 23.1.a) LIRPF se restan de los 9.600 euros de ingresos íntegros los intereses (1.200) y los demás gastos de financiación (300), que no superan el límite de esos ingresos (número 1.º), y los tributos no estatales sin carácter sancionador (número 2.º): IBI, 450, y tasa de basuras, 120. Resultado: 9.600 − 1.200 − 300 − 450 − 120 = 7.530 euros. Los 15.000 de amortización del capital devuelven el préstamo y no son gasto. Dejar fuera los 300 de financiación (7.830) contradice el número 1.º, igual que prescindir de los intereses, como hace la respuesta de 8.100 euros; y restar el recargo sancionador (7.330) lo impide el número 2.º.
Pregunta 34
La donación gratuita e inter vivos realizada por Emilio a favor de su hijo mayor de edad respecto de un inmueble urbano (señale la respuesta correcta): a) No produce alteración patrimonial alguna en el IRPF del donante, por tratarse de una transmisión lucrativa entre familiares directos. b) Genera una ganancia patrimonial que debe declararse en el IRPF del donante. c) Solo despliega efectos tributarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del adquirente. d) Constituye un supuesto de exención en el IRPF del donante, por tratarse de una transmisión gratuita a favor de un descendiente.
Respuesta correcta: b) Genera una ganancia patrimonial que debe declararse en el IRPF del donante.
La donación altera la composición del patrimonio de Emilio y pone de manifiesto su variación de valor: hay ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF), que el art. 34.1.a) cuantifica, también en la transmisión lucrativa, por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión: 145.000 − 90.000 = 55.000 euros. El parentesco no cuenta: la ley solo niega la ganancia en las transmisiones lucrativas por causa de muerte y en las de empresa familiar (art. 33.3.b y c), y solo exime las donaciones a ciertas entidades (art. 33.4.a). Que el hijo tribute por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no libra al donante del IRPF.
Pregunta 35
Los 12.000 euros percibidos por la hija de Emilio como beneficiaria del plan de pensiones del que era titular su abuelo fallecido deben calificarse como (señale la respuesta correcta): a) Rendimiento del trabajo de la beneficiaria. b) Ganancia patrimonial de la beneficiaria derivada de adquisición lucrativa. c) Renta sujeta exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Renta imputable al causante en su última declaración del IRPF.
Respuesta correcta: a) Rendimiento del trabajo de la beneficiaria.
El art. 17.2.a).3.ª LIRPF considera «en todo caso» rendimientos del trabajo «las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones», sin distinguir la contingencia: también cuando se cobran por fallecimiento del partícipe. El art. 11.2 las atribuye a la persona en cuyo favor estén reconocidas: la hija, no el abuelo, así que no van a la última declaración del causante. No es ganancia patrimonial, porque el art. 33.1 saca de ese concepto lo que la ley califica de rendimiento; y por esa misma calificación tributa en el IRPF de la beneficiaria, no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Pregunta 36
Respecto de los 5.400 euros satisfechos por Emilio a su ex cónyuge, Manuela, en concepto de pensión compensatoria y de los 4.800 euros abonados por anualidades por alimentos a favor de sus hijos menores de ese anterior matrimonio, ambos pagos fijados judicialmente, y desde la perspectiva de quienes perciben dichas cantidades, señale la afirmación correcta: a) La ex cónyuge debe integrar la pensión compensatoria como rendimiento del trabajo, mientras que las anualidades por alimentos percibidas por los hijos menores se encuentran exentas. b) La ex cónyuge debe declarar tanto la pensión compensatoria como las anualidades por alimentos en concepto de rendimientos de trabajo, al derivar ambas de resolución judicial. c) La pensión compensatoria percibida por la ex cónyuge está exenta, al proceder de una obligación legalmente impuesta. d) Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos tienen la consideración de rendimientos del trabajo plenamente sujetos y no exentos.
Respuesta correcta: a) La ex cónyuge debe integrar la pensión compensatoria como rendimiento del trabajo, mientras que las anualidades por alimentos percibidas por los hijos menores se encuentran exentas.
El art. 17.2.f) LIRPF califica de rendimientos del trabajo «las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7». Manuela integra, pues, los 5.400 euros de la pensión compensatoria: ninguna letra del art. 7 la exime por venir impuesta por el juez. Los 4.800 euros de alimentos los perciben los hijos, no ella, y están exentos: el art. 7.k) exime las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Por eso ni los declara la ex cónyuge ni son para los hijos un rendimiento sujeto y no exento.
Pregunta 37
La prestación por desempleo de 6.300 euros percibida por Elvira en 2025 (señale la respuesta correcta): a) Tiene la consideración de renta exenta, por su naturaleza asistencial. b) Se califica como rendimiento del capital mobiliario, por no proceder de una relación laboral vigente. c) Se califica, con carácter general, como rendimiento del trabajo sujeto y no exento. d) Solo debe integrarse en el impuesto cuando exceda de 12.000 euros anuales.
Respuesta correcta: c) Se califica, con carácter general, como rendimiento del trabajo sujeto y no exento.
El art. 17.1.b) LIRPF incluye expresamente «las prestaciones por desempleo» entre los rendimientos íntegros del trabajo: los 6.300 euros de Elvira tributan como tales. Solo están exentas las que se cobran en la modalidad de pago único (art. 7.n), y el supuesto no dice que lo sea; ser una prestación pública de carácter asistencial no las exime. No son rendimientos del capital mobiliario: no proceden de ningún elemento patrimonial, y la ley las califica de trabajo aunque la relación laboral haya terminado. Tampoco hay un mínimo de 12.000 euros por debajo del cual no se integren.
Pregunta 38
La prestación pública extraordinaria de 3.200 euros percibida por Elvira como consecuencia de un acto de terrorismo (señale la respuesta correcta): a) Debe integrarse como rendimiento del trabajo, al sustituir rentas dejadas de percibir. b) Está exenta del IRPF por previsión legal expresa. c) Debe calificarse como ganancia patrimonial exenta. d) Sólo queda exenta cuando se percibe en forma de capital y no de renta periódica.
Respuesta correcta: b) Está exenta del IRPF por previsión legal expresa.
El art. 7.a) LIRPF declara exentas «las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo», sin más requisito: los 3.200 euros de Elvira no tributan. No se integran como rendimiento del trabajo aunque sustituyan rentas dejadas de percibir, porque la exención las saca del gravamen; la ley exime la prestación como tal, sin configurarla como una ganancia patrimonial; y no condiciona la exención a la forma de cobro: el precepto no distingue entre capital y renta periódica.
Pregunta 39
Teniendo en cuenta el conjunto de las rentas obtenidas por Emilio en 2025, señale la afirmación correcta sobre su obligación de presentar declaración del IRPF: a) No está obligado a declarar, porque sus rendimientos del trabajo no superan 22.000 euros anuales y lo percibido del segundo pagador no excede de 1.500 euros. b) Está obligado a declarar, porque la existencia de un segundo pagador determina en todo caso dicha obligación cuando el importe de las rentas de trabajo supere los 15.876 euros. c) Está obligado a declarar, porque, además de los rendimientos del trabajo, ha obtenido rendimientos del capital inmobiliario que impiden su encaje en los supuestos de no obligación de declarar. d) No está obligado a declarar, porque los rendimientos del capital inmobiliario no se tienen en cuenta a efectos de determinar la obligación de declarar cuando proceden del arrendamiento de vivienda.
Respuesta correcta: c) Está obligado a declarar, porque, además de los rendimientos del trabajo, ha obtenido rendimientos del capital inmobiliario que impiden su encaje en los supuestos de no obligación de declarar.
El art. 96.2 LIRPF solo dispensa de declarar a quien obtiene rentas procedentes «exclusivamente» de las fuentes que enumera: trabajo, capital mobiliario y ganancias con retención, rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro y ciertas ayudas públicas. El alquiler, 9.600 euros, es rendimiento del capital inmobiliario: no está en esa lista ni cabe en el límite residual de 1.000 euros, y Emilio debe declarar sea cual sea el importe de sus rendimientos del trabajo. Un segundo pagador no obliga siempre desde 15.876 euros: si no pasa de 1.500, el límite sigue en 22.000 (art. 96.3.a.1.º). Y ninguna regla excluye el alquiler de vivienda.
Pregunta 40
La madre de Elvira, de 76 años, ha percibido en 2025 una pensión de jubilación de 1.200 euros anuales y ha obtenido, además, una pérdida patrimonial de 400 euros por la transmisión de unas acciones, sin obtener otras rentas. ¿Está obligada a presentar declaración del IRPF? a) Sí, porque toda pensión pública determina por sí sola la obligación de declarar. b) No, porque el importe total resultante de compensar la pensión de 1.200 euros con la pérdida patrimonial de 400 euros es de 800 euros, cifra inferior a 1.000 euros anuales. c) No, porque ha obtenido exclusivamente una renta del trabajo y una pérdida patrimonial inferior a 500 euros, sin superar el umbral legal de rentas de escasa cuantía. d) Sí, porque ha obtenido rendimientos íntegros del trabajo superiores a 1.000 euros anuales, sin que proceda minorarlos, a estos efectos, por la pérdida patrimonial obtenida.
Respuesta correcta: d) Sí, porque ha obtenido rendimientos íntegros del trabajo superiores a 1.000 euros anuales, sin que proceda minorarlos, a estos efectos, por la pérdida patrimonial obtenida.
El art. 96.2.a) LIRPF, con su límite de 22.000 euros, dispensa a quien obtiene rentas «exclusivamente» de las fuentes que enumera, y una pérdida patrimonial no está entre ellas. Solo queda la regla de cierre del art. 96.2: rendimientos íntegros y ganancias con el límite conjunto de 1.000 euros «y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros». La pérdida (400) cabe; la pensión (1.200) supera los 1.000, y el límite se mide sobre rendimientos íntegros: no se resta la pérdida para bajar a 800, ni se cumple el umbral de escasa cuantía. Está obligada, pero no porque toda pensión pública obligue: sin la pérdida, 1.200 euros no obligarían.
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Segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública (OEP 2025)
Supuestos prácticos · celebrado el 18 de abril de 2026 · resuelto
Primer ejercicio de Técnicos de Hacienda (OEP 2025)
Tipo test · celebrado el 11 de abril de 2026 · resuelto
Segundo ejercicio de Técnicos de Hacienda (OEP 2025)
Supuestos prácticos · celebrado el 30 de mayo de 2026 · resuelto
Tercer ejercicio de Técnicos de Hacienda (OEP 2025)
Cuestionario de desarrollo · celebrado el 4 de julio de 2026 · resuelto
Ejercicio único de Personal laboral de la AEAT, grupo I2 (Convocatoria de 2025)
Tipo test · celebrado el 14 de febrero de 2026 · resuelto
Primera parte de Administrativo del Estado (C1) (Convocatoria de 2025)
Tipo test · celebrado el 23 de mayo de 2026 · resuelto
Segunda parte de Administrativo del Estado (C1) (Convocatoria de 2025)
Supuesto tipo test · celebrado el 23 de mayo de 2026 · resuelto
Ejercicio único de Auxiliar Administrativo del Estado (C2) (Convocatoria de 2025)
Tipo test · celebrado el 23 de mayo de 2026 · resuelto
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