Con el Bachillerato basta. Y si eres funcionario, ni siquiera hace falta eso. Los requisitos reales, según la convocatoria.
La mayoría de la gente que descarta esta oposición lo hace por un requisito que se ha imaginado. Así que vamos con los de verdad, los que fija la convocatoria publicada en el BOE, y después con la lista de lo que no se pide.
Los requisitos generales
Hay que cumplirlos el día en que termina el plazo de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:
- Nacionalidad española. La convocatoria la exige, sin excepciones.
- Edad: tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa. No hay más límite por arriba.
- Capacidad funcional para desempeñar las tareas.
- Habilitación: no haber sido separado del servicio de ninguna Administración mediante expediente disciplinario, ni estar inhabilitado, ni pertenecer ya al mismo cuerpo o escala al que se aspira.
- Titulación: título de Bachiller o Técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en esa fecha.
La titulación, con detalle
Este es el punto que más dudas genera, así que conviene desmenuzarlo.
Vale el Bachillerato y vale un título de Técnico, que es el que se obtiene al terminar un ciclo formativo de grado medio. Cualquiera de los dos, de cualquier rama: no se exige que sea de administración, ni de economía, ni de derecho.
Aquí se confunde mucha gente, así que conviene precisarlo. El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica los cuerpos por la titulación exigida: el subgrupo C1, que es el de los Agentes, pide Bachiller o Técnico, mientras que el grupo B es el que exige Técnico Superior, el título de los ciclos de grado superior. Dicho de otro modo: el grado medio es suficiente, no hace falta el superior. Y quien tenga un grado superior también cumple, porque es una titulación por encima de la exigida.
Se admite además estar en condiciones de obtener el título, acreditándolo con un certificado del centro que confirme que se han superado todas las asignaturas y abonado las tasas de expedición. Y hay equivalencias reconocidas para titulaciones antiguas, en los términos de la Orden EDU/1603/2009.
Si tu título es extranjero, necesitas la credencial de homologación o el certificado de equivalencia, salvo que tengas reconocida la cualificación profesional al amparo de la normativa de la Unión Europea.
Si ya eres funcionario, hay una puerta más
Quien se presenta por promoción interna puede sustituir la titulación por diez años de antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o por cinco años más haber superado el curso específico de formación.
Es una vía que mucha gente desconoce y que abre la oposición a compañeros que llevan años trabajando sin el título. Los requisitos completos de esa modalidad los contamos en promoción interna a Agentes de Hacienda.
Cómo se presenta la solicitud
- Solo por internet. La inscripción es obligatoriamente telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o Cl@ve PIN. No hay opción presencial.
- El impreso es el modelo 791, que sirve a la vez de solicitud y de liquidación de la tasa.
- El plazo es de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Es corto, y no se amplía salvo incidencia técnica acreditada.
- Una sola solicitud por persona. Si se presentan varias, vale la última.
Conviene tener resuelto el acceso electrónico antes de que salga la convocatoria: sacar el certificado o darse de alta en Cl@ve puede llevar más tiempo del que crees, y el plazo no espera.
La tasa, y quién no la paga
Los importes de la última convocatoria fueron:
- Acceso libre: 15,57 euros.
- Promoción interna: 7,79 euros.
Familias numerosas de categoría general pagan la mitad: 7,79 y 3,90 euros respectivamente.
Y hay cuatro casos en los que no se paga nada:
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditándolo con el certificado correspondiente.
- Demandantes de empleo que figuren como tales durante, al menos, el mes anterior a la publicación de la convocatoria, siempre que no hayan rechazado una oferta de empleo adecuada y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
- Familias numerosas de categoría especial, con exención del 100 por 100.
- Víctimas del terrorismo, incluidos el cónyuge y los hijos.
Ojo con un detalle que deja gente fuera todos los años: la justificación de la exención hay que presentarla dentro del plazo de solicitudes. Fuera de plazo, no vale, y no pagar la tasa sin justificar la exención supone la exclusión.
Lo que no se pide
Aquí está la parte que hace que mucha gente se descarte sin motivo:
- No hace falta carrera universitaria. Es una oposición del subgrupo C1: con Bachillerato o un grado medio es suficiente.
- No hay límite de edad por arriba más allá de la jubilación forzosa. Se puede opositar a los cincuenta.
- No se exige experiencia previa ni conocimientos de contabilidad, informática o idiomas.
- No hay prueba física ni psicotécnica, ni entrevista personal. Son dos ejercicios escritos y nada más.
- No se pide residir en un sitio concreto. El destino se decide al final, por orden de nota.
Una advertencia
Todo lo anterior corresponde a la última convocatoria publicada. Los importes de la tasa, los plazos y algún requisito pueden cambiar de una convocatoria a otra, así que cuando salga la tuya conviene leer sus bases: son diez minutos que evitan un disgusto.
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